Reconocimiento Médico

Category: Destacados Published: Monday, 21 September 2015 Written by SICA Opinión

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha requerido a Aena un reconocimiento médico obligatorio para acceder a la ocupación IC-11 Técnico de Programación y Operaciones.

Según consta en el acta de la reunión de la Comisión Paritaria de Promoción y Selección (CPPS) de fecha 28 de julio de 2015, y “en línea con los requisitos de las Instrucciones Técnicas de la AESA”, se va a incluir en el Programa de Selección para la ocupación IC11-Técnico de Programación y Operaciones la “superación de un Reconocimiento Médico para acceder a la ocupación”, cuyos baremos, dice el acta, “serán establecidos y aprobados por la Comisión Estatal de Seguridad y Salud (CESS)”.

Por cierto, ya veremos que baremos se aprueban en la CESS. Pero la pregunta es, ¿Qué trabajadores tienen que pasar obligatoriamente un reconocimiento médico para ejercer sus funciones?. Según dice el Art. 196 del RDL 1/1994 (Ley General de la Seguridad Social):

“Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquéllos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, dictará el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.”

De aquí se deduce que la obligación de pasar un reconocimiento médico sólo afecta a los trabajadores que desempeñan determinados puestos de trabajo, por lo que se entiende que si a partir de ahora se requiere para acceder a la ocupación IC-11, es porque se habrán dado cuenta que el Técnico de Operaciones está expuesto a contraer alguna enfermedad profesional.

En cuanto al I Convenio Colectivo del Grupo Aena, nos encontramos que en cuanto a los reconocimientos médicos dice que “En aquellos grupos laborales que por sus características o riesgos a los que están expuestos, impliquen peligro para la vida o integridad física o psíquica propia o de terceros, requiriéndose, por tanto, unas condiciones físicas especiales, los reconocimientos médicos específicos acordados en el seno de la CESS, serán obligatorios en cumplimiento del Art. 196 del RDL 1/1994 (Ley General de la Seguridad Social)”. (Artículo 110, Item 5)

Y de todo esto nos surgen dos preguntas, ¿A qué riesgos están expuestos los Técnicos de Operaciones?, ¿Qué enfermedades profesionales puede contraer un Técnico de Operaciones en el normal desempeño de sus funciones?.

Titulación para los Técnicos de Operaciones

Este requerimiento que por ahora sólo afecta a los Técnicos de Operaciones de aeropuertos, es una novedad que se contradice con la respuesta dada por el Ministerio de Fomento en cuanto a la pregunta planteada por el Sindicato Independiente de Colectivos Aeronáuticos (SICA) sobre la petición de su titulación, ya que según el Ministerio, las funciones de los Técnicos de Operaciones son “funciones aeronáuticas de carácter auxiliar”.

Entonces, ¿Desde cuándo para ejercer funciones auxiliares se pide un reconocimiento médico, o es que realmente las funciones que desarrollan los Técnicos de Operaciones van más allá de un mero rol auxiliar en la cadena de la Seguridad Aérea?.

Siguiendo con la respuesta dada por el Ministerio de Fomento, el Ministerio dice que, “Los requisitos exigibles para su desarrollo, en coherencia con la normativa comunitaria de referencia, tampoco exige la posesión de un título o autorización específicos para ello.”

Pues si querían una autorización específica, ya la tienen, o, ¿Es que un reconocimiento médico para acceder a una ocupación no es una autorización específica?. Seguiremos hablando y preguntando.

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