Título de Especialista en Operaciones Aéreas
Título de Técnico/Especialista de Operaciones Aéreas
El pasado 24 de junio, SICA denunció ante la DGAC y los máximos responsables de Aena los incumplimientos sistemáticos de la legislación vigente en materia de seguridad aérea y que persisten desde la creación de Aena. La denuncia evidencia las irregularidades que se están cometiendo y que suponen una grave deficiencia en el cumplimiento de la normativa española, europea e internacional y que no solo afectan a la calidad en los servicios que prestan los Profesionales de Operaciones Aéreas sino que afectan directamente a la seguridad aérea.
SICA, bajo el lema: "Si no somos profesionales, no podemos trabajar", ha iniciado una campaña para que todos los Profesionales de Operaciones Aéreas regularicen su situación, solicitando a la DGAC que les expida el título que por ley deben tener para poder realizar sus funciones. Sobretodo ahora, que se ha anunciado la privatización de Aena: si el propio Estado (así lo admitió publicamente la ministra de Fomento, en su comparecencia sobre el accidente de Spanair en Barajas), que debería velar por el interés público, se puede permitir incumplir las leyes que dicta (o se ve obligado a dictar, ya que es Europa quien marca la pauta), lo que puede llegar a ocurrir con una Aena en manos de intereses económicos...
La legislación vigente es muy clara en este sentido. Así, la Ley de Navegación Aérea, para el personal aeronáutico de tierra (directivos, técnicos y auxiliares de aeropuerto, aeródromo e instalaciones que apoyen directamente a la navegación aérea), requiere (art. 58) para el ejercicio de cualquier función técnica propia de la navegación aérea será necesario el título que faculte específicamente para dicha función, además del cumplimiento de las condiciones que reglamentariamente se determinen por las disposiciones europeas e internacionales. Desde que se creó Aena y se cerró el centro de adiestramiento, que la DGAC no forma, ni expide titulaciones (como requiere la ley) a ningún profesional en Operaciones Aéreas.
También lo dice la Ley de Seguridad Aérea: "sólo se podrán ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico, cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello". En la citada ley, que se dictó por exigencias de Europa, se enuncian además las obligaciones tanto del proveedor de navegación aérea como del de aeropuertos. En Ambos casos, además de garantizar la prestación de servicios con el nivel de seguridad exigido se encuentra la de "Cumplir los deberes legalmente establecidos de formación de su personal en materia de seguridad operacional y de la aviación civil".
En el marco del Cielo Único Europeo, Eurocontrol no sólo requiere una titulación aeronáutica a los Controladores Aéreos, sino también para todo el personal de gestión del tráfico aéreo, puesto que la seguridad aérea también depende de ellos. Así, los reglamentos dictados por Eurocontrol exigen al personal que se abstengan de llevar a cabo tareas para las cuales no esté convenientemente instruido y cualificado.
"los Profesionales de Operaciones reclamamos: formación, titulación, habilitación… …Ni más ni menos lo que dice la ley que tenemos que tener."
Hay que resaltar también que, cuando todos los proyectos de Eurocontrol relativos a la estrategia futura para conseguir el cielo único europeo se encaminan a programas de armonización e integración de los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS), el Estado español, a través de AENA y con la anuencia de la Dirección General de Aviación Civil, desprofesionaliza a los trabajadores de Aena de estas áreas y les niegua el derecho que como ciudadanos de la Unión Europea tienen en lo referente a la libre circulación de trabajadores y a la titulación que en otros países de dicha Comunidad se les otorga y requiere para el ejercicio de su profesión.
Con esta denuncia, los Profesionales de Operaciones Aéreas, reclamamos lo que hace años venimos solicitándole a Aena: el desarrollo de nuestra carrera profesional a través de una formación impartida por un Centro Oficial, una titulación otorgada por la autoridad competente, una habilitación para el puesto de trabajo y un desarrollo profesional en el Centro de trabajo. Ni más ni menos lo que dice la ley que tenemos que tener.