Formación Básica en Seguridad Operacional (AVSAF)

Category: Destacados Published: Tuesday, 21 February 2017 Written by SICA News

La formación que se ha dado en llamar formación AVSAF (Aviation Safety) es una formación básica en seguridad operacional exigida por el Reglamento UE 216/2008 (conocido como reglamento base) y cuyos requisitos se implementan mediante el Reglamento UE 139 y el material “soft law” emitido por EASA (AMCs y GMs). Esta formación es obligatoria para cualquier persona a la que se permita el acceso no acompañado a la zona de movimiento o a otras zonas operativas del aeropuerto.

Las partes implicadas, tanto los gestores aeroportuarios de los aeropuertos españoles, como las empresas que proveen servicios u operan en el lado aire de los aeropuerto españoles, han solicitado a la Agencia de Seguridad Aérea (AESA) que establezca una estandarización de criterios mínimos exigibles.

En respuesta, AESA convocó a estas partes interesadas en 2 reuniones:

- Reunión con fecha 10/11/2016 en AESA con los Agentes de asistencia en tierra.

- Reunión con fecha 11/11/2016 en AESA con los Gestores aeroportuarios.

En estas reuniones, tanto los Gestores Aeroportuarios como los Agentes de Asistencia en Tierra convinieron en:

- Definir unos criterios mínimos exigibles a la formación AVSAF

- Definir distintos esquemas de esquemas organizativos de supervisión e impartición priorizando unos sobre otros.

El objeto del presente documento es doble:

- Establecer los requisitos comunes mínimos exigibles para dar cumplimiento al Reglamento 139 en lo relativo a formación básica en seguridad operacional exigible para cualquier persona a la cual se permita el acceso, no acompañado, a la zona de movimiento del aeropuerto o a otras zonas operativas del aeropuerto.

- Plantear los distintos esquemas organizativos de supervisión e impartición posibles y priorizar entre ellos.

Obligatoriedad de la Formación AVSAF

Requisitos Reglamentarios:

El Reglamento (CE) Nº 216/2008, denominado reglamento base, recoge los Requisitos Esenciales para Aeródromos aplicables en la Unión Europea. (Anexo 5Bis). En particular, en el apartado B l) del Anexo 5 Bis del Reglamento CE 216/2008 se establece:

“el explotador del aeródromo garantizará que cualquier persona a la que se permita el acceso no acompañado a la zona de movimiento o a otras zonas operativas está adecuadamente formada y cualificada para este acceso;”

El Reglamento (UE) Nº 139/2014. En el apartado ADR.OR.D.017 y su AMC1 ADR.OR.D.017(a);(b), desarrollan más el requisito esencial:

“El operador del aeródromo es el responsable de asegurar que el personal que opere sin acompañamiento en el área de movimiento y otras áreas operacionales del aeropuerto está adecuadamente formado”

“El Programa de formación debe incluir a todo el personal que opere sin acompañamiento en el área de movimiento y otras áreas operacionales del aeropuerto, sin importar si son personal del gestor aeroportuario o si son personal de otras organizaciones que operen o provean servicios en el aeropuerto.

Problemática actual de los Agentes de Asistencia en Tierra

Las empresas que operan o proveen servicios en los aeropuertos españoles, se enfrentan a la obligatoriedad de demostrar a los Gestores aeroportuarios que cumplen con los requisitos de formación que les son exigibles. Estas empresas que operan o proveen servicios en múltiples aeropuertos españoles. Manifiestan a AESA que se debe evitar que una misma empresa tenga que cumplir requisitos mínimos distintos en distintos aeropuertos, y que se debe evitar que distintas empresas tengan que cumplir requisitos mínimos con distintos niveles de exigencia.

Dada la situación, en el Foro nacional de Handling, los representantes de los agentes de asistencia en tierra solicitaron a AESA que estableciese un grupo de trabajo para definir requisitos comunes mínimos para esta formación en seguridad operacional. También solicitaron a AESA que se encontrasen formas de dar soporte a las empresas con menos recursos para impartir esta formación básica de seguridad operacional a sus empleados. AESA se comprometió en este FORO a crear un grupo de trabajo a tal efecto.

En reunión con los representantes de los principales Agentes de Asistencia en Tierra en los aeropuertos españoles, los Agentes de Asistencia en Tierra propusieron a AESA una serie de requisitos comunes mínimos exigibles y un esquema organizativo de impartición.

Problemática Actual de los Gestores Aeroportuarios

El contenido del Programa de Formación del Gestor Aeroportuario tiene una serie de requisitos establecidos en el Reglamento 139 relativos a procedimientos, tipos de formación, periodicidades, instructores, evaluadores, registros, etc.

Los Gestores Aeroportuarios identifican que la alta variedad de empresas cuyo personal accede al área de movimiento sin escolta dificulta el incluirlos en sus Programas de Formación. Además, los gestores aeroportuarios plantean a AESA la enorme dificultad que supone para el Gestor Aeroportuario supervisar que estas empresas cumplen los criterios definidos en el Programa de Formación y comprobar así que cumplen con los requisitos del reglamento 139 en lo relativo a Programa de Formación y Programa de Comprobación de la Competencia.

Hay que tener en cuenta que esto afecta a empresas de asistencia en tierra, empresas de mantenimiento, empresas de obras, empresas de security, etc.

Además, los Gestores Aeroportuarios han transmitido a AESA su preocupación por la formación en seguridad operacional de los empleados de muchas empresas que trabajan en los aeropuertos españoles, especialmente porque su alta rotación de plantilla, dificulta que los empleados estén apropiadamente formados.

Dada la situación, los Gestores Aeroportuarios solicitan a AESA que establezca unos requisitos comunes exigibles por parte de TODOS los Gestores Aeroportuarios a TODAS las empresas que operen en sus aeropuertos.

En reunión con los representantes de los principales Gestores Aeroportuarios en los aeropuertos españoles, los Gestores Aeroportuarios propusieron a AESA una serie de requisitos comunes mínimos exigibles y un esquema organizativo de impartición.

Requisitos comunes mínimos AVSAF

A continuación se presentan los contenidos comunes mínimos AVSAF que son el resultado de aunar los requisitos mínimos comunes propuestos por los Gestores Aeroportuarios y los requisitos mínimos comunes propuestos por los Agentes de Asistencia en Tierra.

Contenidos mínimos

1.- Seguridad Operacional (60 min)

- Conceptos básicos de seguridad operacional. (10 min)

- Plan de Prevención de FOD y plan de limpieza en rampa. (15 min)

- Información básica sobre el Sistema de Gestión de Seguridad Operacional en el Aeropuerto. (10 min)

- Comunicación de accidentes/incidentes en el aeropuerto. Notificación de sucesos. (15 min)

- Comunicaciones de Seguridad Operacional del aeropuerto. Cómo usarlo, qué esperar. (10 min)

2.- Trabajar en un aeropuerto (90 min)

-Zonas del lado aire. Área de movimiento y área de maniobras. (5 min)

-Configuración de la Plataforma. Zonas definidas, señalizaciones, vías, etc. (15 min)

-Colectivos que trabajan en el lado aire del aeropuerto e interacción entre ellos. (15 min)

-Principales riesgos de operar en el aeropuerto. Principales tipos de incidentes. (30 min)

-Plan de actuación de la actividad (comúnmente conocido como PVSO). (5 min)

-Trabajos en curso. Delimitación y señalización de la zona de trabajo y rutas de acceso. (10 min)

-Consumo de alcohol y sustancias psicoactivas. Sanciones aplicables. (5 min)

-Cómo actuar en caso de desorientación. (5 min)

3.- Procedimientos de los aeropuertos (30 min)

-Información básica sobre Emergencia, salidas de emergencia y puntos de encuentro. (10 min)

-Información básica sobre Procedimientos LVP. (10 min)

-Información básica sobre Procedimientos  ante Condiciones meteorológicas adversas. (10 min)

4.- Familiarización con el aeropuerto (On-the-Job Training, OJT) (120 min)

-Configuración del Aeropuerto: Plataforma. (20 min)

-Configuración del Aeropuerto: Área de maniobras. (10 min)

-Visita guiada al Área de maniobras. (30 min)

-Hot Spots y otras áreas con alta afección a la Seguridad Operacional (10 min)

-Procedimientos locales (50 min)

Forma de impartición y Formación inicial

La formación inicial AVSAF se puede realizar de forma presencial o de forma telemática.

Cuando se realice de forma telemática se hará mediante un instructor. En tal caso, se deberán disponer de medios para que el alumno pueda contactar con el instructor para resolver sus dudas en el mismo momento en el que recibe la formación.

1.- Familiarización con el aeropuerto (On-the-Job Training, OJT)

La formación OJT AVSAF se deberá realizar de forma presencial en el aeropuerto. Esta formación se corresponde con una familiarización con el aeropuerto y la particularización de la formación inicial al aeropuerto en concreto.

La formación OJT puede ser impartida por un operario supervisor, nombrado a tal efecto. Este supervisor OJT no es un instructor, por lo que no le son exigibles los requisitos mínimos de instructores.

Serán aplicables a la formación OJT los requisitos de registro de formación.

2.- Formación de refresco

En el caso en el que un trabajador no haya venido ejerciendo las tareas que requieren formación AVSAF por un periodo superior a 12 meses, deberá recibir una formación de refresco.

La formación de refresco podrá ser igual a la formación inicial AVSAF, o podrán definirse cursos específicos de refresco.

No será exigible este refresco cuando el trabajador si haya venido realizando tareas en el área de movimiento en otro aeropuerto o en el mismo aeropuerto con otra empresa.

3.- Formación periódica

La formación AVSAF no requiere ser recibida periódicamente para un trabajador que venga desempeñando sus tareas apropiadamente de forma continuada.

En el caso en que se detecte, mediante los mecanismos aplicables de comprobación de la formación (Programa de Formación) o de comprobación del desempeño (Programa de comprobación de la competencia), o mediante auditorías internas o externas de formación; que el aprovechamiento de la formación AVSAF no ha sido satisfactorio por parte del trabajador, se deberá impartir el curso de formación inicial AVSAF o el curso de refresco.

Instructores y evaluadores

La organización que imparta la formación AVSAF deberá establecer un procedimiento para nombrar instructores AVSAF.

En dicho procedimiento se deberá definir los siguientes requisitos para el instructor:

- Experiencia operativa mínima de 3 años

- Haber recibido formación enfocada a mejorar las habilidades como instructor

- Conocer los mecanismos y procedimientos aplicables para formación AVSAF

1.- Los registros

Los registros de formación deberán guardarse un mínimo de 5 años, y hasta 4 años después de que la persona deje de trabajar para la empresa o hasta que la Autoridad Competente audite la formación correspondiente. Los registros de formación deberán incluir al menos lo siguiente:

- Nombre del alumno

- Fecha y duración de la formación

- Lugar donde se recibió la formación

- Nombre de la organización que impartió la formación

- Contenido de la formación y forma de impartición

- Comentarios del instructor cuando corresponda

- Resultado de la evaluación del alumno

- Nombre y firma del instructor

1.- Definición de esquemas organizativos de supervisión e impartición

Tanto los Gestores Aeroportuarios como los Agentes de Asistencia en tierra manifestaron a AESA en sendas reuniones que el esquema de supervisión/impartición más apropiado según su punto de vista es aquel en el que AESA aprueba organizaciones de impartición de la formación AVSAF.

En dicho esquema:

- Cualquier organización puede solicitar a AESA ser aprobada como organización AVSAF.

- Cualquier organización puede acordar o contratar la formación AVSAF de sus empleados con una organización   AVSAF aprobada

- Para ser aprobada como organización AVSAF, la organización deberá demostrar a AESA el cumplimiento de los requisitos mínimos AVSAF.

- Una organización AVSAF aprobada podrá emitir:

- Certificado de formación AVSAF inicial.

- Certificado de formación AVSAF OJT (familiarización con el aeropuerto).

- Certificado de formación AVSAF de refresco.

- El Gestor Aeroportuario, en el momento de emitir la tarjeta de acceso al área de movimiento, exigirá que el solicitante haga entrega de un certificado de formación AVSAF inicial.

- El Gestor Aeroportuario, en el marco de las supervisiones internas de formación, o en el marco de las supervisiones de proveedores externos, según corresponda; supervisará que la organización aprobada AVSAF correspondiente dispone de los registros de formación AVSAF.

Legislación aplicable

- Reglamento CE 2016/2008 Anexo V Bis. Apartado B l)

- Reglamento UE 139 :

- ADR.OR.D.017 Training and proficiency check programmes

- AMC1 ADR.OR.D.017(a);(b) Training and proficiency check programmes.

TRAINING PROGRAMME — GENERAL

- AMC2 ADR.OR.D.017(a);(b) Training and proficiency check programmes

TRAINING PROGRAMME — CHECKING OF TRAINEES

- AMC3 ADR.OR.D.017(a);(b) Training and proficiency check programmes

RULES AND PROCEDURES

- GM1 ADR.OR.D.017(a);(b) Training and proficiency check

RECURRENT, REFRESHER, AND DIFFERENCES TRAINING

- GM2 ADR.OR.D.017(a);(b) Training and proficiency check

TRAINING PROGRAMME — CHECKING OF TRAINEES

- AMC1 ADR.OR.D.017(d) Training and proficiency check

INSTRUCTORS — ASSESSORS

- AMC1 ADR.OR.D.017(e) Training and proficiency check

PERSONNEL RECORDS

- GM1 ADR.OR.D.017(e) Training and proficiency check

TRAINING RECORDS

- ADR.OR.D.035 Record keeping

Fuente de la información: Agencia Estatal de Seguridad Aérea (Aesa)

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