Publicado en el BOE el Real Decreto 217/2014

Category: Destacados Published: Monday, 14 April 2014 Written by SICA News

Efecom.- Los aeródromos civiles abiertos al tráfico que sean de uso público tendrán de plazo hasta finales de año para acometer las obras de adecuación que sean necesarias para su plena adaptación a las nuevas normas técnicas de diseño y operación de este tipo de instalaciones.

A finales de marzo, el Consejo de Ministros optó por modificar en un Real Decreto, que entró  en vigor el pasado 12 de abril tras su publicación en el BOE, la denominación de aeródromo público para hacer más flexible el uso de estas infraestructuras y el desarrollo regional.

Según el texto, se consideran aeródromos de uso público las instalaciones en las que se pueden realizar operaciones de transporte comercial, de pasajeros, de mercancías e incluso aerotaxis y correo. El resto serán considerados de uso restringido.

A partir de la entrada en vigor de este Decreto, los aeródromos tienen un mes para comunicar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y, si procede, al órgano competente de su Comunidad Autónoma, si quieren seguir manteniendo la condición de uso público.

En ese caso, si precisan obras para su plena adaptación a las nuevas normas técnicas de diseño y operación, deberán hacerlas antes del 31 de diciembre de 2014.

Además, los aeropuertos y aeródromos civiles de uso público que, a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto no dispongan de servicios de control de aeródromo, dispondrán hasta el 30 de junio de 2015 para realizar los estudios aeronáuticos de seguridad oportunos.

En el caso de los aeródromos que no mantengan su condición de uso público por haberlo declarado expresamente o por no haber comunicado nada antes del 13 de mayo, se verán obligados a transformarse en instalaciones de uso restringido en el plazo de dos meses.

Hasta la fecha se consideran aeródromos de uso público las instalaciones de Burgos, Córdoba, Vitoria, Logroño, Huesca, Cuatro Vientos, Sabadell, Son Bonet (Palma de Mallorca) y las bases aéreas abiertas al tráfico civil de Albacete, León, Badajoz y Salamanca.

Real Decreto 217/2014, de 28 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo y el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre.

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