Denuncia ante AESA

Category: Destacados Published: Tuesday, 18 December 2012 Written by SICA News

Con fecha 18 de diciembre de 2012, el Sindicato Independiente de Colectivos Aeronáuticos (SICA), integrado en la Confederación de Sindicatos Profesionales Aéreos (CSPA), ha formulado denuncia ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), por la decisión de Aena Aeropuertos SA de suprimir al colectivo de Técnicos de Operaciones en el Área de Movimiento (TOAM) en los aeropuertos del Grupo III.  Se adjunta resumen de la denuncia presentada.

A la atención de AESA. El objeto de este documento es, en primer lugar, comunicarles que Aena Aeropuertos SA, ha decidido suprimir al personal encargado de las operaciones en el Área de Movimientos (guiado y estacionamiento de aeronaves, realización de señales a aeronaves, escolta de vehículos, inspecciones del Área de Movimientos, etc.), comúnmente conocidos como “Señaleros” y que dichas funciones se realizarán por el colectivo SSEI (Bomberos), en los aeropuertos denominados del grupo III (17 aeropuertos y 2 helipuertos) e incluidos en el plan de eficiencia aeroportuaria aprobado por el Ministerio de Fomento. Así se recoge y consta en el “Acta de acuerdo suscrita entre la representación del Grupo de Empresas Aena y los representantes de las Organizaciones sindicales pertenecientes a la Coordinadora Sindical Estatal, en relación con el Plan de Viabilidad de Aena” de 31 de octubre de 2012.

Simplificando lo expuesto en el párrafo anterior: Aena pretende que los Bomberos, además de hacer de Bomberos, hagan de Señaleros. Los riesgos que ello implica a la Seguridad Operacional son evidentes, puesto que ambos colectivos están considerados como “personal involucrado en actividades críticas del Aeropuerto” en varias Instrucciones Técnicas de AESA: INSA-11-INS-12-1.0 y CERA-10-INS-002-1.0.

La supresión de los señaleros se llevará a término durante el 2013, y a día de hoy se está negociando con los Comités de Empresa de los respectivos aeropuertos los términos de dicha supresión y reasignación de funciones, aunque sólo a nivel laboral, sin tener en cuenta las implicaciones en la Seguridad Operacional. Desconocemos si desde AESA han realizado alguna acción de seguridad preventiva o de evaluación de los riesgos de seguridad en el transporte, que creemos imprescindible.

Por tanto, por medio del presente escrito y como mejor proceda en derecho, venimos a formular DENUNCIA contra Aena Aeropuertos S.A. que basamos en los siguientes hechos:

PRIMERO. El pasado mes de junio de 2012 el ministerio de Fomento ha aprobado un Plan de Eficiencia Aeroportuaria, para adecuar la oferta de servicios de 17 aeropuertos y 2 helipuertos de Aena Aeropuertos S.A. (Grupo III), a la demanda real que se presenta en cada momento.

Como consecuencia del citado plan, 31 de Octubre de 2012 se firmó el “Acta de acuerdo suscrita entre la representación del Grupo de Empresas Aena y los representantes de las Organizaciones sindicales pertenecientes a la Coordinadora Sindical Estatal, en relación con el Plan de Viabilidad de Aena” en el que se afirma que como consecuencia del Plan de Eficiencia existe un excedente de personal al que habrá que hacer frente con movilidad geográfica a otros centros. Se pretende reducir la plantilla de Aena en 1600 trabajadores mediante un ERE denominado“plan de Desvinculaciones Voluntarias”.

Este acta de acuerdo del Plan de Viabilidad de Aena supone que en los centros de trabajo del grupo III se negociará con los la representación laboral para determinar los puestos de trabajo que deben adecuar o ampliar funciones y la determinación de los necesarios itinerarios formativos.

En cualquier caso la movilidad funcional deberá adecuarse al escenario de plantilla y que se regirá en cada aeropuerto por los siguientes criterios:

  • las nuevas cargas de trabajo derivadas del nuevo horario operativo y laboral
  • los factores de complejidad operativa de cada uno de ellos
  • las actividades no realizadas actualmente por personal de Aena
  • el volumen tanto de los trabajadores que se acojan voluntariamente al plan de salidas así como los que opten a las movilidades geográficas ofertadas
  • la combinación de “horario aeropuerto” y “horario aeródromo” en un mismo centro, que permite realizar funciones adicionales en el tramo aeródromo
  • las funciones del área de movimiento, cuyas plantillas tenderán a desaparecer, se realizarán con nuevos procedimientos operativos o por el colectivo SEI
  • las funciones del área terminal, relacionadas con la atención a los pasajeros, cuyas plantillas tenderán igualmente a desaparecer, serán preferentemente asumidas por el personal del grupo administrativo o de la oficina de operaciones

En el “escenario de plantilla” se suprimen para 2013 los Técnicos en Operaciones del Área de Movimiento (Señaleros) de todos los aeropuertos del grupo III. Esto es, concretamente, para Valladolid, San Sebastián, Pamplona, Vitoria, Cuatro Vientos y Torrejón. Este último por cierre al tráfico civil.

SEGUNDO. De una lectura meditada del acta de acuerdo del Plan de Viabilidad de Aena puede deducirse que los bomberos realizarán funciones de Señalero cuando el aeropuerto se encuentre en su “horario aeródromo” (en lugar de su “horario aeropuerto”), que permite realizar funciones adicionales en el tramo aeródromo, como consecuencia de la reducción del aeródromo en su categoría contraincendios: No se valora si dicha reducción es conforme a lo establecido en la legislación nacional, internacional y SARP’s de la OACI. En cualquier caso parece lógico pensar que cuando más falta hacen los señaleros será cuando más falta hacen, también, los Bomberos.

TERCERO. Recogemos, por su relevancia, un informe realizado por un Coordinador de Operaciones en el Área de Movimiento y un Jefe de Dotación de Bomberos del Aeropuerto de Palma:

La misión principal de un Señalero es la proveer de seguridad a los movimientos de aeronaves en tierra y en este sentido se han establecido las funciones y procedimientos operativos propios de su ocupación, que precisa a su vez unos conocimientos específicos de las características físicas de los aeropuertos, señales codificadas, uso de frecuencias aeronáuticas y seguridad operacional entre otros  y la realización  de acciones formativas continuadas al respecto, lo que hace que la profesión de Técnico de Operaciones en el Area de Movimiento (Señalero) sea indispensable e intransferible.

Funciones Principales:

- Guiado y realización de las Señales Codificadas a las Aeronaves.

- Revisiones del Campo de Vuelo: Pistas, Rodaduras, Plataforma, viales y demás zonas del Lado Aire. Incluyendo Perimetrales y vallado.

- Realización de los partes correspondientes de estado y anomalías de las mismas.

- Control de Fauna. Ahuyenta, recoge y realiza informes de todos los animales que se encuentran en el Campo de Vuelo y que puedan afectar a la Seguridad Operacional. Así como el control de los equipos y medios para ahuyentar.

- Realiza el control e informe de vegetación, con especial hincapié en las que puedan afectar a zonas críticas y sensibles de los sistemas de aproximación y afecten a la visibilidad de las señales y el balizamiento.

- Funciones específicas en el Plan de Emergencia del Aeropuerto.

- Mediciones del coeficiente de Rozamiento de las Pistas.

- Participación en el Plan Invierno.

- Realiza los Atestados e Informes cuando se produce un accidente. Tomando fotografías y datos imprescindibles en materia de seguridad operacional. Informando de las necesidades que se deriven y coordinando el movimiento de vehículos y el perímetro de seguridad de la zona balizándola si es necesario.

- Impactos con Aves. Realiza el informe correspondiente y revisa la Pista y la aeronave que lo notifica.

- Detecta, informa y realiza el parte correspondiente de todo lo  que pueda afectar a la Seguridad Operacional.

- Supervisa la realización de todas las Obras y Mantenimientos que se realizan en el Campo de Vuelo, realizando las revisiones específicas para restablecer la operatividad de las zonas y medios que pudieran haber estado de baja.

- Control de PCP: realiza las funciones de policía de plataforma controles periódicos y aleatorios de vehículos y personal. Realiza los Informes de las infracciones.  Participa en los Controles de Alcoholemia.

- Notifica, supervisa y realiza informes sobre derrames.

- Realiza el guiado de Remolques.

- Tiene funciones específicas y de relevancia en los procedimientos por Meteorología Adversa, Fuertes Vientos, Alertas por Tormenta Eléctrica etc.

- Tiene funciones específicas en los procedimientos ORO (transplantes).

- Supervisa las Pruebas de Motores a potencia, las Puestas en Marcha Cruzadas y todas las que por algún motivo no puedan realizarse de manera convencional.

- Revisa, detecta y realiza informes de la presencia de FOD.

- Realiza los Acompañamientos necesarios de Personal en el Área de Movimiento.

- Supervisa la Limpieza de Aeronaves..

- Emplea los medios de extinción individual y es el efectivo que por su ubicación llega antes a las zonas que se producen las Emergencias y realiza la evaluación inicial de la situación determinando las necesidades de la misma e informando de los riesgos asociados.

- Controla las asistencias técnicas subcontratadas asegurando el cumplimiento de la Normativa de Seguridad y Prevención de Riesgos en su Área de Actividad.

Por otro lado, las funciones y actividades del personal del SSEI que debe realizar dentro de su jornada laboral, son:

Revisiones y comprobaciones para detección de anomalías:

- Vehículos: Autoextintores, transporte, derrames, salvamento…

- Equipos: ERA’s, EPI’s, Excarcelación…

- Material: Salvamento, Seguridad, Herramientas…

- Comunicaciones: Walkies personales, en vehículos canal SSEI, canal Emergencias y TWR

- Debe contribuir al mantenimiento de los Parques

Simulacros:

- Posicionamientos según tipo Alarma

- Tiempo de Respuesta

- Varios supuestos según Plan de Emergencia (en cualquier zona según supuesto)

- Simulacro con Fuego Real (zona Practicas)

- Rescate en Aeronave (zona practica)

Formación Teórica:

Procedimientos en vigor (LVP, Plan Invierno, Plan Emergencia…)

- Vehículos

- Equipos

- Materiales

- Aeronaves (carta salvamento, extracción, características…)

Formación Práctica:

- Vehículos Contraincendios

- Vehículos Auxiliares (Quitanieves, Camión grua…)

- Material de Apoyo y Equipos (equipo de luces, equipos de excarcelación, equipo de elevación…)

- Aeronaves (visita hangar y explicación mecánicos)

- Visitas Formativas a instalaciones

Trabajos y/o Funciones

- Interviene activamente en cualquier supuesto del Plan de Emergencia

- En un principio dirige y asume la dirección del PMA.

- Rescate en Ascensores

- Extracción de panales de Abejas

- Interviene en Seguridad Operacional

- Recibe una Formación Continuada Específica

- Debe realizar un Mantenimiento Físico Continuo

- Realiza labores de limpieza de vertidos contaminantes

- Interviene con personal y medios en cualquier accidente/incidente (excarcelación vehículos, extinción, desescombro, fijación elementos varios…) dentro del recinto aeroportuario (instalaciones y equipos, parking exterior, central eléctrica, terminales…)

- Interviene activamente en el Plan Invierno

- Trabajos varios debidos a condiciones meteorológicas adversas (Viento, inundaciones….)

- Reposición, recarga y/o sustitución de material y equipos (Carga de Cilindros de Aire, Polvo BC, espumante AFFF, Cilindros Nitrógeno…)

- Repostaje de Vehículos y equipos…

- Retirada de aeronaves siniestradas…

Consideraciones

¿Puede y debe un Bombero realizar las funciones de Señalero?, ¿Puede y debe asumir la responsabilidad de realizar las mencionadas funciones, realizar inspecciones de Pista y firmar el parte correspondiente asumiendo la responsabilidad de determinar la operatividad de la misma, sin tener los conocimientos adecuados y sin la experiencia necesaria para conocer los parámetros que determinen esa operatividad?.

En el supuesto de realizarlas, ¿Debería hacerlo con el EPI de Bombero y su vehículo correspondiente?, ¿Es factible con el casco y resto de EPI de Bombero y con un vehículo de esas dimensiones realizarlas?, o en caso de hacerlo con el EPI de Señalero, ¿Podría en ese supuesto contarse como un efectivo de Bombero operativo?.

En caso de que algún efectivo de Bomberos estuviera realizando alguna de sus funciones que requieren su presencia en algún lugar en el cual no pudiera cumplir su tiempo de respuesta (excarcelación vehículos, extinciones en edificios y perimetrales, rescate en ascensores ,etc.), ¿Sería factible sumarle otro efectivo realizando funciones de Señalero?, ¿Cómo se verían afectados los mínimos operativos del nivel de protección SSEI?, ¿Por qué disfrazar un Bombero de Señalero pudiendo tener un Señalero realizándolas?.

Ambos colectivos para realizar sus funciones deben tener unos amplios conocimientos y una formación continuada de los mismos, con actuaciones muy distintas en procedimientos que involucran a los dos a la vez, tales como en el Plan de Emergencia, el Plan Invierno, Derrames, etc. ¿Es factible que el Bombero pueda tener y administrar todos esos conocimientos en los mismos parámetros que lo haría únicamente con los suyos específicos y no confundirlos cuando se den situaciones que involucran a los dos?. ¿Puede ponerse en juego la Seguridad del Aeropuerto y su  prestigio?

En cualquier caso, ¿No es más factible dotar al Señalero de otras funciones que aumenten su rentabilidad, algunas de ellas incluso realizadas por contratas mucho más costosas, asistencia a la Aviación General por ejemplo?. La Seguridad Operacional no debe medirse en parámetros de productividad porque están en juego vidas humanas y una gran cantidad de dinero en materia de medios e instalaciones. La persona que asuma la responsabilidad de poner en práctica esta peligrosa iniciativa deberá asumir las consecuencias que se deriven de la misma.

CUARTO. Tal y como recoge el informe del punto Tercero, no hay posibilidad de que un Bombero haga simultáneamente trabajos de señalero puesto que, para ello, debería realizar sus funciones (las de Señalero) con un vehículo del SSEI y completamente equipado, para poder cumplir con los tiempos de respuesta del SSEI a una contingencia.

En especial, en la aplicación del Plan de Invierno (San Sebastián, Pamplona, Vitoria...) el bombero maneja el equipo quitanieves y el señalero verifica (detrás de la máquina) que se está realizando la remoción convenientemente. Estamos convencidos que Aena todavía no ha resuelto el problema de la ubicuidad.

Por todo lo cual, se SOLICITA a AESA:

PRIMERO. En aplicación del programa estatal de Seguridad Operacional se realice la acción preventiva y se evalúen los riesgos de seguridad en la operación que supone la aplicación del “Acta de acuerdo suscrita entre la representación del Grupo de Empresas Aena y los representantes de las Organizaciones sindicales pertenecientes a la Coordinadora Sindical Estatal, en relación con el Plan de Viabilidad de Aena” en lo que afecta a la supresión de los señaleros y la asunción de sus funciones por parte de los Bomberos.

SEGUNDO. Se verifique que la supresión de señaleros prevista para los aeropuertos de Valladolid, San Sebastián, Pamplona, Vitoria y Cuatro Vientos es conforme al manual de Aeródromo, AIP y Reglamento de la Circulación Aérea. Igualmente se cuestiona la legalidad de una modificación de la categoría de contraincendios por encima de un nivel, permitido por la actual legislación vigente.

TERCERO. Se apliquen las sanciones pertinentes, si procede, a Aena Aeropuertos S.A. de acuerdo con lo que se establece en la legislación vigente.

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