Borrador del Acta de Acuerdo del Plan de Viabilidad de Aena

Category: Destacados Published: Monday, 08 October 2012 Written by SICA News

Borrador del acta de acuerdo sobre el Plan de Viablidad de Aena entregado a la Coordinadora Sindical Estatal (CSE) el pasado 5 de octubre de 2012 para su refrendo:

ACTA DE ACUERDO SUSCRITA ENTRE LA REPRESENTACIÓN DEL GRUPO DE EMPRESAS AENA Y LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES PERTENECIENTES A LA COORDINADORA SINDICAL ESTATAL, EN RELACIÓN CON EL PLAN DE VIABILIDAD EN AENA

La Empresa expone que en el mes de junio de 2012 el Ministerio de Fomento ha aprobado un Plan de Eficiencia Aeroportuaria para adecuar la oferta de servicios de 17 aeropuertos y 2 helipuertos de Aena aeropuertos, S.A. (Grupo III), a la demanda real que se presente en cada momento. El citado Plan conlleva la necesidad de modificar el horario laboral de los centros mencionados, teniendo en cuenta tres ejes fundamentales:

a) El horario operativo y laboral se ajustarán a la demanda de vuelos en dos franjas distintas: (i) el horario del aeropuerto; y (ii) el horario de aeródromo. Las necesidades operativas y de personal en una y otra franja son sustancialmente distintas.

b) Adecuación de los servicios a las necesidades reales: En aquellas franjas horarias en las que no haya presencia de pasajeros y sin menoscabo del nivel de calidad, algunos servicios, así como la presencia de personal, se adecuarán a las necesidades reales de cada momento.

c) Flexibilidad de horario y en la distribución de la jornada y movilidad en las plantillas: a efectos de dar cumplimiento efectivo a las necesidades reales del servicio y dada la posible variación de dichas necesidades,  será necesario que la plantilla cuente con una flexibilidad en el horario de trabajo a desarrollar y en la distribución de la jornada.

La aplicación del Plan de Eficiencia Aeroportuaria permitirá el mantenimiento de todos los aeropuertos de la red, frente a la alternativa de cierre.

Con el objetivo de paliar las consecuencias del referido Plan de la Empresa de modificar los horarios operativos de los aeropuertos del grupo III y con el objetivo de poder dotar al conjunto del Grupo Aena de viabilidad económica suficiente que permita mantener abiertos todos los centros de trabajo, se hace necesario abordar un plan de viabilidad social que, enmarcado en el I Convenio Colectivo del Grupo Aena en vigor, arbitre una serie de medidas para mitigar los efectos de la aplicación del referido plan en los centros afectados del Grupo III.

En dicho plan de viabilidad se contemplan las siguientes medidas:

• Plan social de desvinculaciones voluntarias.

• Flexibilidad interna.

Una vez discutidas las diferentes vías de acción en relación con las mencionadas medidas, la CSE y la Empresa han llegado a los acuerdos que se exponen a continuación:

1. PLAN SOCIAL DE DESVINCULACIONES VOLUNTARIAS EN EL SENO DE UN PROCEDIMIENTO DE REGULACIÓN DE EMPLEO:

Ambas partes están de acuerdo en que los ajustes deben llevarse a cabo de la forma menos traumática posible y en las mejores condiciones para los trabajadores. La existencia de un excedente de personal derivado de la actual situación económica y de la disminución de  actividad de la Empresa y la concurrencia de causas económicas, productivas y organizativas, determinan la necesidad de llevar a cabo un procedimiento de regulación de empleo que permita extinguir un número de contratos de trabajo suficiente para eliminar el excedente de personal existente.

1.1.- Desvinculaciones voluntarias

Se pondrá en marcha un plan social de desvinculaciones que se aplicará a los trabajadores que se encuentren en activo o situación asimilada al momento de la firma del presente acuerdo, que voluntariamente deseen adherirse a él y siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Los trabajadores deberán tener entre 55 y 64 años el 31 de diciembre de 2012;

b) Los trabajadores deberán tener reconocida en la Empresa una antigüedad mínima de al menos 10 años a 31 de diciembre de 2012;

c) Los trabajadores no deberán encontrarse en situación de jubilación parcial o, en relación con el “colectivo SEI”, no deberán encontrarse en situación de jubilación con derecho a percibir el 100% de la correspondiente pensión.

El número máximo de personas que podrán acogerse al plan de desvinculaciones será de 1.534.

1.2.- Aceptación de las solicitudes y vigencia del plan de desvinculaciones

La Empresa estudiará cada una de las solicitudes presentadas y, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos mencionados en el apartado anterior, procederá a valorar la solicitud de adhesión al plan social de desvinculaciones voluntarias en función de la existencia o no de una necesidad objetiva de amortizar el puesto de trabajo del trabajador solicitante.

No obstante lo anterior, la Empresa se compromete a arbitrar todos los mecanismos posibles (movilidad funcional, movilidad geográfica, etc.), para facilitar la aceptación de todas las solicitudes presentadas, salvo la realización de nuevas contrataciones para la cobertura de las vacantes provocadas por el plan de desvinculaciones, ya que esta posibilidad queda excluida en todo caso.

El plazo para solicitar la adhesión al plan comenzará desde el día siguiente a la comunicación por la Empresa a la autoridad laboral del resultado del periodo de consultas del procedimiento de regulación de empleo y finalizará el 31 de diciembre de 2012. No obstante, la extinción efectiva del contrato de trabajo se podrá producir a partir de que transcurran cuarenta y cinco días desde la comunicación de la apertura del período de consultas del procedimiento de regulación de empleo y hasta el 30 de junio de 2013, en función de las necesidades organizativas concurrentes en cada supuesto. A tal efecto, la Empresa se compromete a articular todos los mecanismos posibles para conseguir que la extinción se produzca en el plazo más breve posible tras la solicitud de cada trabajador.

Una vez la Empresa acepte la extinción del contrato de trabajo y haya fijado la fecha de la misma mediante comunicación al efecto al trabajador, ésta será vinculante para ambas partes.

1.3.- Incompatibilidades

Los trabajadores acogidos al programa de desvinculaciones no podrán prestar servicios, por cuenta propia o ajena, por sí mismos o a través de persona física o jurídica interpuesta, para las empresas del Grupo Aena o para sus empresas participadas, así como para empresas que estén en competencia directa con las actividades de las empresas del Grupo Aena.

1.4. - Salario Regulador

A efectos del cálculo de las rentas que se contemplan en el presente plan, se entenderá por salario regulador la suma de las percepciones dinerarias fijas netas anuales que el empleado tenga acreditados en el momento de la baja, dividida por doce (en adelante, el “Salario Regulador”).

En concreto, y para evitar cualquier género de dudas, a efectos del cómputo del Salario Regulador se tomarán en consideración los siguientes conceptos: salario nivel profesional, complementos antigüedad, pagas extras, salario de ocupación, complemento puesto de trabajo de estructura, complemento personal compensable, complemento personal transitorio, complemento flexibilidad jornada normal, complemento personal no absorbible, complemento personal compensación ayuda familiar, complemento personal absorbible, complemento funciones diversas, complemento disponibilidad horaria específica, complemento disponibilidad horaria genérica, complemento de disponibilidad localizada, complemento especial responsabilidad, complemento jornada fraccionada, complemento turnicidad y jornadas especiales, complemento nocturnidad, complemento funcional adicional, indemnización residencia, complemento residencia.

1.5.- Condiciones económicas del plan de desvinculaciones

A los trabajadores que extingan su contrato de trabajo en virtud del plan de desvinculaciones se les estimarán las cantidades a percibir en base a los siguientes criterios:

1.- El trabajador por el periodo comprendido desde la extinción de su contrato y hasta que cumpla 64 años, tendrá derecho a percibir una cantidad equivalente a la diferencia entre el 85% del Salario Regulador que tuviera acreditado en el momento de la baja y la prestación estimada de desempleo neta a que tuviera derecho en dicho momento.

Adicionalmente, al personal que no perciba el complemento de puesto de trabajo de estructura se le abonará la cantidad de 360 euros anuales, en 12 mensualidades, como mayor garantía neta.

En aquellos supuestos en los que no se reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación a los 64 años, la cantidad mencionada en el párrafo anterior se abonará hasta el momento en que se cumplan aquellos requisitos y, en todo caso, hasta que se cumpla la edad ordinaria de jubilación.

Por lo que se refiere a los trabajadores que a 31 de diciembre de 2012 tuvieran 63 años de edad, se les abonará la cantidad establecida en el primer párrafo de este apartado hasta la edad ordinaria de jubilación.

En el supuesto de fallecimiento del trabajador con anterioridad a la finalización del plan, el complemento se percibirá por sus herederos legales o beneficiarios por él designados, por el mismo importe y en las mismas fechas en las que el trabajador lo venía percibiendo.

2.- Convenio especial con la Seguridad Social: la Empresa asumirá el coste estimado derivado de la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social entre la fecha de finalización de la prestación estimada por desempleo y la fecha de jubilación prevista (64 años). El coste del convenio especial se determinará aplicando el promedio de las bases de cotización por contingencias comunes de los 12 meses anteriores a la extinción del contrato de trabajo. Para el cálculo del convenio especial se tomará en consideración una actualización de bases de cotización del prejubilado durante el período en que percibiría teóricamente la prestación contributiva de desempleo.

En aquellos supuestos en los que no se reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación a los 64 años, la cantidad mencionada en el párrafo anterior se abonará hasta el momento en que se cumplan aquellos requisitos y, en todo caso, hasta que se cumpla la edad ordinaria de jubilación.

En caso de fallecimiento del trabajador se dejarán de abonar las cantidades destinadas al coste del convenio especial.

Las cantidades mencionadas en los apartados 1 y 2 se deberán considerar netas para el trabajador, por lo que la empresa elevará a bruto estas cantidades para que, en todo caso, el trabajador las perciba como complementos netos.

A los efectos del cálculo de las anteriores cantidades se tendrá en cuenta la normativa vigente a la fecha de inicio del procedimiento de regulación de empleo, tanto en lo referido al cálculo de las prestaciones estimadas de desempleo, las pensiones estimadas de jubilación y el coste estimado del convenio especial, como en relación con la normativa tributaria aplicable. Por tanto, una vez determinadas las cantidades que, de acuerdo con los anteriores parámetros, cada trabajador tendrá derecho a percibir tras la extinción de su contrato de trabajo, tales cantidades permanecerán invariables y no se someterán a ningún tipo de regularización, independientemente de que dicha regularización supusiera una disminución o un aumento de las cantidades a abonar por la Empresa.

La Empresa externalizará los compromisos asumidos con una compañía de seguros de reconocido prestigio.

Las medidas de desvinculación contenidas en el presente acuerdo que conllevan la extinción de los contratos de trabajo y el sistema indemnizatorio pactado, tienen la consideración legal de extinciones ajenas a la voluntad del trabajador, ya que las desvinculaciones se enmarcan en un expediente de regulación de empleo iniciativa de la Empresa.

1.6.- Beneficios sociales

La Empresa articulará los mecanismos necesarios para que, en la medida de lo posible y siempre que no suponga un coste para la misma, los trabajadores incluidos en el plan de desvinculaciones puedan suscribir voluntariamente, si así lo desean, un seguro de salud y/o vida en condiciones más ventajosas que si éstos lo suscribieran por cualquier otra vía.

1.7.- Plan de recolocación externa

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 51.10 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Empresa ofrecerá a los trabajadores que extingan su contrato de trabajo, como consecuencia del plan de desvinculaciones, un plan de recolocación externa a través de una empresa de prestigio y debidamente autorizada por la autoridad laboral.

El plan estará diseñado para un periodo de seis meses y el coste de la elaboración e implantación no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

1.8.- Liquidación de haberes

En la fecha de efectos de la extinción del contrato, el trabajador dejará de percibir sus retribuciones como empleado de la Empresa y, por tanto, se le abonará la correspondiente liquidación de haberes.

Por lo que se refiere a la posible retribución variable a la que el trabajador pudiera tener derecho, ésta se abonará en su momento en función del cumplimiento efectivo de los objetivos fijados y en la parte proporcional al tiempo realmente trabajado.

1.9.- Oficina de atención a los trabajadores

Dado el alto número de trabajadores potencialmente incluidos en el plan de desvinculaciones, se creará una “oficina” de atención para los trabajadores afectados a través de la cual se canalizarán todas las cuestiones relacionadas con las solicitudes de adscripción, plasmación de las condiciones particulares aplicables a cada trabajador y, en su caso, seguimiento de su situación.

2. FLEXIBILIDAD INTERNA

Siendo necesario aplicar una serie de medidas de flexibilidad interna que permitan adaptar la estructura laboral de los centros de trabajo del Grupo III afectados por el denominado Plan de eficiencia aeroportuaria, a las necesidades reales, ambas partes se muestran de acuerdo en adoptar aquellas que resulten necesarias, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo en vigor.

En lo que se refiere al ajuste de los horarios y consecuentemente de las plantillas en los 17 aeropuertos y 2 helipuertos integrados en el Grupo III (menos de 500.000 pasajeros al año) con objeto de mejorar sus resultados económicos, será necesario efectuar las oportunas negociaciones con vistas a llegar a un acuerdo, para cada uno de los centros del Grupo III.

Ambas partes acuerdan que las medidas de flexibilidad interna reflejadas en el presente documento deberán concretarse en los próximos meses y, en todo caso, antes de que finalice el año 2012, en cada centro de trabajo, según sus circunstancias específicas y la incidencia del mencionado Plan de eficiencia aeroportuaria sobre la plantilla de cada uno de ellos.

Las medidas de flexibilidad a adoptar serán las siguientes:

A) Horarios laborales

Los horarios laborales podrán modificarse mediante los procedimientos legal y convencionalmente establecidos, cuando sea necesario ajustarlos a los nuevos horarios operativos anunciados por el Ministerio de Fomento, con objeto de que los mismos puedan ser implantados antes de que finalice el año 2012, para lo cual las partes negociarán a lo largo del mes de octubre.

Para dar cumplimiento efectivo a lo anterior, en los distintos centros de trabajo del Grupo III se concretarán los mecanismos de flexibilidad necesarios, para permitir una adaptación real de los horarios de trabajo a las necesidades que en cada momento existan. Entre dichos mecanismos se incluirán los procedimientos para la atención de vuelos no programados, la modificación del horario de trabajo ante la posible modificación de las necesidades operativas (por ejemplo, aumento de los vuelos programados durante un determinado periodo), así como cualquier otra medida necesaria para conciliar las necesidades operativas de la empresa con el horario de trabajo de los trabajadores, dentro de los límites establecidos en la normativa aplicable y el actual convenio colectivo en aquello que se encuentre contemplado en el mismo, buscando soluciones acordadas para aquellas materias no previstas en el convenio.

La flexibilidad de horarios laborales y distribución de jornada serán acordados con los comités de centros y/o delegados de personal. Dichos acuerdos deberán ser posteriormente validados por las representaciones del Grupo Aena y la CSE.

B) Movilidad geográfica

Es voluntad de ambas partes buscar los mecanismos para que las posibles vacantes que puedan producirse por aplicación del plan de desvinculaciones sean cubiertas con el personal que, sin estar afectado por el mismo, deje de ser necesario por la reducción de las necesidades operativas en los centros de trabajo del Grupo III.

En el supuesto de que no hubiera un número suficiente de trabajadores que se acojan al plan de desvinculaciones voluntarias aquí acordado, en los centros del Grupo III se recurrirá a los siguientes mecanismos:

a) Movilidades geográficas voluntarias, con aplicación de lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 39 del I Convenio Colectivo del Grupo Aena.

b) A través de los correspondientes procesos de promoción interna en un proceso restringido dentro del propio centro de trabajo.

c) Aplicación del artículo 39 del I Convenio Colectivo del Grupo Aena.

Por otra parte, se determinará un período transitorio a fin de poder tomar en consideración los contratos de trabajo que se extingan por causas voluntarias, naturales o vegetativas; asimismo, previamente a la aplicación de lo previsto en el apartado c) anterior, se estudiarán las situaciones excepcionales que pudieran presentarse, en función de las características de la ocupación, del trabajador y del centro de que se trate.

A estos efectos, se acordará el oportuno procedimiento para la cobertura de las vacantes que se produzcan como consecuencia del plan de desvinculaciones, en el que una vez conocidas las salidas que se produzcan, los distintos centros de destino y las solicitudes efectuadas por los trabajadores, se llevarán a cabo las movilidades geográficas que procedan, respetando los criterios establecidos al respecto en el Convenio Colectivo, así como, en la medida de lo posible, las preferencias de los afectados.

La cobertura de las plazas que actualmente se encuentren cubiertas mediante interinidades impropias en los centros de trabajo del Grupo III, se podrá realizar en un centro de trabajo distinto al que en la actualidad se encuentre asignado el contrato de interinidad impropia, salvo aquellas que deriven de los relevos de plazas estructurales, que estarán a lo dispuesto en el apartado 3, relativo a la consolidación de empleo contenido en el presente acuerdo.

En caso de que se produzca un incremento de la demanda operativa en los aeropuertos donde se precise ofertar movilidades geográficas, que hiciera necesario el incremento de las plantillas fijas de los mismos, tendrán preferencia para ocupar las plazas que, en su caso, se incrementen, los empleados que se hayan visto afectados por la movilidad a que hace referencia este apartado.

C) Movilidad funcional

La determinación de las funciones y tareas a realizar en cada centro de trabajo del Grupo III se negociará con el fin de llegar a un acuerdo con la representación laboral, considerando las cargas de trabajo, los factores de complejidad operativa de cada uno de ellos, las actividades no realizadas en propio, el volumen tanto de los trabajadores que se acojan voluntariamente al plan de salidas así como los que opten a las movilidades geográficas ofertadas, etc.

El resultado de esa negociación indicará para cada centro de trabajo del grupo III, qué puestos de trabajo deben adecuar o ampliar las funciones que vienen realizando, con la consiguiente determinación de los necesarios itinerarios formativos al efecto de adecuar las plantillas a los nuevos requerimientos.

3.- CONSOLIDACIÓN  DEL EMPLEO:

Se culminará el proceso de consolidación de los puestos de trabajo estructurales a fecha 16 de marzo de 2011, (contratos de relevo, contratos de sustitución por anticipación de la edad de jubilación de 65 a 64 años y contratos indefinidos no fijos), de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, respecto de los planes plurianuales que se encuentren en ejecución.

Para ello, se procederá a su cobertura a través del existente mecanismo de bolsas de trabajo, según Anexo VII del convenio en vigor.

El proceso de consolidación de los contratos temporales de carácter estructural tendrá carácter plurianual, y su finalización está prevista para el año 2016, en que llegarán a su término los últimos contratos de relevo afectados.

La ubicación de las plazas a consolidar en el Grupo III, cuando ello sea imprescindible tanto para llevar a cabo el plan de eficiencia como el plan de desvinculaciones, se efectuará en los centros de trabajo donde sean necesarias, de lo cual se informará previamente a la CSE. Dicha consolidación se llevará a efecto con las bolsas de candidatos en reserva de los aeropuertos de origen de las plazas en el resto de los centros de trabajo de Aena.

La consolidación se realizará con las bolsas de candidatos en reserva vigentes en la fecha de firma de este acuerdo.

El proceso de consolidación se reiniciará una vez que el conjunto de los acuerdos contenidos en el presente documento cuente con las autorizaciones pertinentes y legalmente establecidas y se haya iniciado el plan de desvinculaciones.

4.-  COMISIÓN DE DESARROLLO DEL ACUERDO DEL PLAN DE VIABILIDAD

Una vez firmado el presente acuerdo, se creará una comisión paritaria de desarrollo y seguimiento del mismo, integrada por __ miembros en representación de cada una las organizaciones sindicales firmantes y por el mismo número de miembros en representación del grupo Aena.

5. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

El presente plan de viabilidad y las medidas en él contenidas forman un todo indivisible, por lo que deberá ser aprobado y desarrollado en su conjunto; no pudiendo adoptarse acuerdos parciales respecto de las medidas individualmente consideradas.

6.- RATIFICACIÓN

La validez del presente acuerdo se encuentra supeditada a su posterior aprobación por parte de los Consejos de Administración de Aena Aeropuertos, S.A. y de la Entidad Pública Empresarial Aena, así como por parte de las ejecutivas de las Organizaciones Sindicales firmantes del mismo.

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