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Prohibiciones al embarque
Donald Trump, siguiendo la estela de otras medidas iniciadas por su Gobierno en materia de limitaciones relativas al transporte aéreo, impuestas al sentarse en la Casa Blanca, ha optado por prohibir también el embarque en cabina con una serie de dispositivos electrónicos en vuelos con destino a Estados Unidos procedentes de determinados países.
A la iniciativa se ha sumado Reino Unido, que aún debe negociar muchos aspectos del Brexit con la Unión Europea, entre ellos los aéreos, especialmente su permanencia o no en el llamado cielo único, el espacio aéreo compartido por la UE.
Éstas son algunas de las claves para entender las repercusiones que podría tener la medida:
¿A qué dispositivos afecta?
Ambos países han decidido prohibir el transporte en cabina de aparatos electrónicos cuyas medidas superen las habituales de un smartphone. Quedan, por tanto, excluidos tablets, e-books, laptops o cámaras, que deberán ser facturados de la misma manera que se facturan hasta ahora otros como los encendedores.
¿De qué países procederán los vuelos afectados?
La medida afecta a vuelos procedentes de Oriente Medio y del norte de África. En concreto, a los vuelos directos desde los aeropuertos de Jordania, Egipto, Arabia Saudí, Kuwait, Marruecos, Qatar, Turquía y los Emiratos Árabes Unidos.
¿Hay excepciones?
Los dispositivos con fines médicos, aunque de mayor envergadura, están exentos.
¿De dónde parte la decisión?
Es una medida de seguridad, por lo que en el caso de Estados Unidos la ha tomado su Departamento de Seguridad Nacional, que justifica la decisión en que "los grupos terroristas siguen orientándose hacia los vuelos comerciales" y usan métodos "innovadores" para sus ataques.
¿Puede sumarse Reino Unido si todavía sigue en la UE?
Sí, Reino Unido no ha obrado contra ningún criterio de la Unión Europea. En cuestiones aéreas, los Estados son soberanos. Sin embargo, hay un marco legal europeo que debe ser observado por todos los Estados miembros, aunque pueden ampliarlo. Un ejemplo es la presentación del DNI en la puerta de embarque, algo que decide cada país.
Y España, ¿podría adoptar medidas similares de forma unilateral?
Sí. El reglamento de la Comisión Europea 820/_2008 es vinculante y establece las medias comunes básicas de seguridad aérea, por ejemplo, la limitación de líquidos en cabina. La Agencia Europea de Seguridad Aérea (Easa) y la española Agencia Estatal de Seguridad Aérea (Aesa) deben estar en coordinación con la UE y respetar dichas medidas. Pero si España lo considera necesario por razones de seguridad y protección, puede ampliarlas.
¿Qué ocurre con los vuelos en conexión?
La norma no puede controlar los vuelos en conexión. Si un pasajero vuela con una escala lo suficientemente larga en un país no vetado como para pedir recuperar su equipaje facturado durante el tiempo de espera en el aeropuerto intermedio, podría sacar su dispositivo prohibido de la maleta y embarcar luego en el vuelo en conexión hacia Estados Unidos o Reino Unido con éste como equipaje de mano. Aunque eso supondría tener que volver a pasar el control policial del aeropuerto por tener que salir del mismo para recuperar la maleta y volver a pasarlo para embarcar, además de facturar otra vez.
¿Suponen un problema estas medidas para las aerolíneas?
Desde la Asociación de Compañías Españolas de Transporte Aéreo (Aceta) aseguran que las aerolíneas son las primeras interesadas en garantizar la máxima seguridad en sus vuelos. No obstante, de cara a las importantes previsiones de tráfico aéreo en España, Europa y el resto del mundo estiman que se debe continuar la racionalización y simplificación de los procedimientos de seguridad. Por ello, "cualquier medida adicional debería basarse en una evaluación previa de su impacto, garantizando que ésta aporta un valor añadido real a la seguridad, al tiempo que facilita el flujo de pasajeros y carga".
¿Puede España prohibir las tabletas y ordenadores en los vuelos, como EEUU o Reino Unido?
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