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Sanción para ENAIRE
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) de las Islas Baleares ha iniciado procedimiento sancionador a ENAIRE en el ACC de Palma, por haber incumplido con los Técnicos de Operaciones lo dispuesto en el artículo 70 del I Convenio Colectivo del Grupo Aena, capítulo X, “Jornada y régimen de trabajo”, Sección III “Cobertura Obligatoria de Servicio (COS)”.
El artículo 70 del I Convenio Colectivo del Grupo Aena regula tanto el número mensual máximo de COS’s que puede realizar el trabajador, como las causas que determinan su uso.
De esta manera el artículo 70, “considera obligatoria la cobertura por cada trabajador, cuando así se precise, de un máximo de dos servicios por mes natural, por ausencias debidas a enfermedad u otras causas justificadas que se produzcan entre los componentes de los equipos”.
El procedimiento sancionador de la ITSS va en relación, primero, con respecto al número mensual de COS’s que puede realizar cada trabajador y que ENAIRE en el ACC de Palma aplicaba bajo su propio criterio, obviando de forma flagrante lo regulado en el Convenio, tanto así, segundo, como por las causas que determinan su uso, y que en el caso tratado, no guardaban relación con lo especificado en el citado artículo 70.
Por estos motivos, la ITSS de las Islas Baleares ha iniciado procedimiento sancionador contra ENAIRE, sanción la cual se publicará cuando sea notificada.
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