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ENAIRE no aplica el Convenio
Mientras ENAIRE firma con algunos sindicatos de la Coordinadora Sindical Estatal (CSE) la continuación del convenio del Grupo Aena hasta el 2021, los trabajadores con estructura de Navegación Aérea en Servicios Centrales (SSCC), el Director de RED y la Jefa de División de Sistemas RED, se dedican a implementar y exigir el cumplimiento de un procedimiento de actuación contrario a Convenio.
Sin otra salida posible, ni apoyo de ningún otro sindicato en la defensa del Convenio firmado por otros, al Sindicato Independiente de Colectivos Aeronáuticos (SICA), a través de la Confederación de Sindicatos Profesionales Aéreos (CSPA), no le ha quedado otro remedio más que denunciar ante el Juzgado de lo Social, el documento con el que la empresa quiere dar carta de naturaleza a una Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (MSCT) encubierta y que en su día también fue denunciada por CSPA, por la decisión unilateral de aunar en una única ocupación a Técnicos y Coordinadores de la Oficina NOF junto con los Técnicos ATM provenientes de la Unidad Central ATM (SSCC) en la nueva oficina SYSRED H24.
Si ENAIRE decide en el ejercicio de sus funciones que se debe crear una nueva dependencia denominada SYSRED, sólo tiene que seguir el camino por el que la propia empresa se comprometió al firmar el I Convenio de Grupo para dotarla de personal. Pero en su lugar, prefiere obligar a los trabajadores afectados a aceptar indefinidamente unas rotaciones incomprensibles en un colectivo que se encuentra dentro de la cadena de seguridad. ¿Quién se responsabiliza de que un Técnico ATM haga de Técnico de NOF y viceversa? ¿Por qué han desaparecido los puestos de coordinadores?.
A pesar de la denuncia hecha por CSPA ante la jurisdicción social y mientras se está a la espera de lo que el Juez tenga que decir, ENAIRE da una nueva vuelta de tuerca y elabora un procedimiento de actuación para una oficina a cuyos responsables les crecen los problemas. No solo en el procedimiento denunciado se manifiesta que se tienen que dar lugar unas rotaciones que no constan en Convenio, sino que atendiendo al documento, se obliga a los trabajadores afectados a que realicen funciones diferentes a las propias de su ficha de ocupación.
Y como remate cabe decir, que los trabajadores recibieron un procedimiento en el que no consta firma alguna de ningún responsable y que no ha sido validado según los estándares de ENAIRE. Tras la denuncia de CSPA, el procedimiento misteriosamente desaparece de la red a escasas 24 horas desde su publicación. Aún no hay noticias de que se vaya a publicar de nuevo, aunque sí se sigue exigiendo su cumplimiento. A día de hoy, el colectivo de trabajadores de la oficina SYSRED, el cual, no olvidemos, está dentro de la cadena de seguridad, en caso de necesidad de consulta no tiene un procedimiento validado a dónde acudir.
Ante la negativa de ENAIRE a atender a razones, habrá que esperar a que de nuevo sea un Juez quién la obligue a someterse a las reglas previstas y que a tal fin se establecieron en el Convenio Colectivo firmado por unos, y a la vista de los hechos, defendido por otros.
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