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Sentencia favorable en el ACC de Madrid
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado firme la Sentencia de fecha 31 de octubre de 2012, ante el recurso puesto por Aena a la demanda interpuesta por la Federación de Sindicatos Aeronáuticos Independientes (FSAI), por la cual se declaraba nula la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de ochenta y un trabajadores del Centro de Control (ACC) de Madrid/Torrejón a los que Aena les pretendía imponer, debido a la salida de trabajadores con motivo del Plan Social de Desvinculaciones Voluntarias (PSDV).
La FSAI, miembro y cofundador de la Confederación de Sindicatos Profesionales Aéreos (CSPA), según Nota de Prensa emitida, explica que: “Hemos logrado derribar definitivamente, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de ochenta y un trabajadores a turnos en el ACC de Torrejón que Aena pretendía imponer. Una vez más, la FSAI ha sido la única en plantar cara a las acciones emprendidas por la dirección de Navegación Aérea y sus servicios jurídicos en contra de la postura de los trabajadores y del Comité de Centro del ACC”.
Este sindicato, en sintonía con lo demandado por sus afiliados, emprendió las acciones legales oportunas contra la modificación, absolutamente ilegal y contraria a Convenio, de las condiciones de trabajo de estos trabajadores, dando como resultado una sentencia favorable y obligando a Aena a rectificar en sus pretensiones, como queda reflejado en la parte dispositiva de dicha Sentencia, 421/2012, cuyo Fallo dice:
“Que estimando la demanda promovida en reclamación de conflicto colectivo por Confederación de Sindicatos de Profesionales Aéreos (CSPA/FSAI), frente a la Empresa Pública Empresarial Aeropuertos y Navegación Aérea (AENA) y Aena Aeropuertos SA, debía declarar como así declaro la obligatoriedad de aplicar el art. 59 del Convenio Colectivo, en orden a organizar en régimen de turnos o de jornadas especiales los puestos de trabajo que por sus características requieren una prestación continuada del servicio en el Centro de trabajo de la demandada ACC Madrid, declarando en consecuencia nula y sin efecto la modificación sustancial acordada por la empresa demandada sobre la base del art. 41 ET, condenando a la misma a estar y pasar por esta declaración acatándola y cumpliéndola a todo los efectos”.
Cabe reseñar que Aena, como es práctica habitual de su servicio jurídico, recurrió la Sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Recurso 1472/2013, el cual no solamente desestimó el Tribunal Superior, Sentencia 627/2013, sino que confirmó la Sentencia de primera Instancia, calificando el proceder de Aena, palabras textuales en Sentencia, como de “torticero”.
Nuestra más sincera enhorabuena.
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