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Aeropuertos y Estatutos de Autonomía
Ante las últimas declaraciones realizadas por la Ministra de Fomento en cuanto a que “el Estado mantendrá el control de Aena pese a su privatización”, es posible que el Gobierno se haya encontrado con un problema de última hora, a la hora de privatizar el Ente Público Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena).
Y el problema podría venir de la mano de los Estatutos de Autonomía de diversas comunidades autónomas y sus competencias en cuanto a: “Aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa”.
Como ejemplos, ponemos los siguientes estatutos autonómicos:
Estatuto de Autonomía de Canarias:
Artículo 33. A la Comunidad Autónoma le corresponde la competencia de ejecución en las siguientes materias: Punto 13, Puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana
Artículo 52. La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: Punto 15, Ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, puertos, aeropuertos, helipuertos y servicio meteorológico de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo que disponen los números 20 y 21 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución Española. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte.
Estatuto de Autonomía de las Illes Balears
Artículo 31. En el marco de la legislación básica del Estado, corresponden a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias: Punto 15, Puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión.
Estatuto de Autonomía del País Vasco
Artículo 10. La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: Punto 32, Ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, puertos, helipuertos, aeropuertos y Servicio Meteorológico del País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20º de la Constitución. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes.
Y al final, alguien acabará diciendo que la privatización de Aena no es constitucional.
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