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Resolución de la Abogacía del Estado
Consulta realizada por parte de Aena a la Abogacía del Estado y resolución de esta última, en relación a la aplicación del RDL 20/2012 y los criterios a seguir por parte de Aena en lo relativo a permisos y prestaciones económicas para sus empleados.
La Abogacía del Estado, después de la consulta realizada, ha resuelto las siguientes consideraciones para todo el personal bajo la aplicación del I Convenio Colectivo del Grupo Aena:
1.- La supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 afectará a todo el personal, tanto de Aena, como de Aena Aeropuertos SA.
2.- Las modificaciones normativas relativas a los permisos por asuntos particulares, las vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o naturaleza similar, contempladas en el artículo 8 del referido RDL 20/2012, no son de aplicación, por lo tanto todo el personal de Aena y Aena Aeropuertos SA, se seguirá rigiendo por lo dispuesto en los artículos 80 y siguientes del I Convenio Colectivo del Grupo Aena.
3.- Tampoco será de aplicación para el personal de Aena y Aena Aeropuertos SA, la regulación de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal prevista en el artículo 9 del citado RDL.
Circular emitida por Aena Aeropuertos SA para sus trabajadores:
APLICACIÓN DEL REAL DECRETO LEY 20/2012, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD AL PERSONAL DE AENA/AENA AEROPUERTOS SA.
“En relación con la aplicación a los trabajadores de Aena/Aena Aeropuertos S.A, de las normas que, en materia de personal, se contemplan en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, debemos aclarar los siguientes aspectos:
La supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, afectará a todo el personal de Aena Aeropuertos SA, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.1 del citado Real Decreto-ley, en los que se incluye, de forma expresa, al personal de las sociedades mercantiles estatales.
En consecuencia, ningún trabajador de Aena Aeropuertos SA percibirá la extraordinaria de diciembre de 2012, regulada en el artículo 132 del I Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Aena.
Sin embargo, las modificaciones normativas relativas a los permisos por asuntos particulares, las vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o naturaleza similar contempladas en el artículo 8 del referido Real Decreto Ley, no son de aplicación al personal de las sociedades mercantiles estatales, por lo que las mismas no afectan al personal de Aena Aeropuertos SA, que se seguirá rigiendo por lo dispuesto en los artículos 80 y siguientes del I Convenio Colectivo de Empresas Aena.
Asimismo, tampoco es de aplicación al personal de Aena Aeropuertos SA la regulación de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal prevista en el artículo 9 de dicho Real Decreto Ley en virtud de la cual se establecen limitaciones respecto a la posibilidad de que el empleador complemente a sus trabajadores las retribuciones estipuladas por eI INSS”.
Circular emitida por Aena para sus trabajadores:
Vacaciones y permisos 2013 / Paga extra 2012 / IT-ICC Grupo Aena
“A la vista de lo informado por la Abogacía del Estado mediante Circular Laboral 2/2012 respecto a la aplicación del Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, se transmiten los siguientes criterios en materia de disfrute de vacaciones, permisos, paga extraordinaria y prestación económica en situación de IT del personal bajo el ámbito de aplicación del I Convenio Colectivo del Grupo Aena, a los que se habrán de ajustar las actuaciones pertinentes.
En todo lo relativo a vacaciones, permisos y licencias para el año 2013 se aplicará lo que, a tal efecto, determina el capítulo XI del I Convenio Colectivo del Grupo de empresas Aena.
Respecto a la paga extraordinaria (conceptos que incluyen la misma) del mes de diciembre del presente año 2012, se procederá a su supresión dado el carácter universal de dicha medida, en aplicación de lo estipulado en el referido Real Decreto.
Por último, en cuanto a la prestación económica en la situación de incapacidad temporal se estará a lo dispuesto en el mencionado I Convenio Colectivo del Grupo de empresas Aena.
Lo que se comunica para conocimiento general y demás efectos oportunos”.
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