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Preaviso de huelga
Con fecha 3 de febrero de 2012, el Comité de Empresa del aeropuerto de Madrid/Barajas ha presentado ante el Ministerio de Fomento el pertinente preaviso de huelga, que afecta a todos los trabajadores del colectivo de Coordinadores y Técnicos de Operaciones de Aena Aeropuertos SA del citado aeropuerto:
Al Ministerio de Fomento, del Presidente del Comité de Empresa de Aena Aeropuertos SA en el aeropuerto de Madrid/Barajas y Torrejón, en su nombre y representación, ante ese Organismo,
DICE:
Que por medio del presente escrito de conformidad con el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de Trabajo, y en relación con la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 8 de abril de 1981, vengo a formular PREAVISO DE HUELGA. que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras del colectivo de Coordinadores de Programación y Operaciones y Técnicos de Programación y Operaciones de AENA AEROPUERTOS S.A del Aeropuerto de Madrid-Barajas y Torrejón, que estén en el ámbito del I Convenio Colectivo del GRUPO AENA, tal y como ha acordado el órgano legitimado representados por el firmante de este escrito, quedando la misma convocada en base a los siguientes,
HECHOS:
PRIMERO.-Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Constitución Española en relación con el artículo 3.3 del Real Decreto Ley 17/77 de 4 de marzo, viene a comunicar el Acuerdo adoptado por el Comité de Empresa del Aeropuerto de Madrid/Barajas y Torrejón que represento de convocar HUELGA para todos los trabajadores y trabajadoras del ámbito arriba citado.
La Huelga queda convocada para los días: 22, 23 Y 24 de febrero de 2012 en horario de 00:00 a 24:00 horas; 16 y 19 de marzo de 2012 en horario de 00:00 a 24:00 horas; 4, 8 Y 30 de abril de 2012 en horario de 00:00 a 24:00 horas y 2 Y 3 de mayo de 2012 en horario de 00:00 a 24:00 horas.
SEGUNDO.- Que la convocatoria se efectúa con las exigencias de Preaviso establecidas en los artículos 3 y 4 del RD Ley 17/77 de 4 de marzo.
TERCERO.- Que no se hace necesario detallar las gestiones realizadas para resolver el conflicto que da lugar a esta convocatoria dado el objeto de la misma por ser ampliamente conocidas por las partes en controversia, lo que cuenta con el pleno amparo de nuestro Tribunal Constitucional así como de las resoluciones del Comité de Libertad Sindical y de la Comisión de Expertos de la Carta Social Europea.
CUARTO.- Que por ello se convoca esta Huelga para la defensa de los intereses sociales y económicos de todos los trabajadores y trabajadoras afectados en base a los siguientes,
MOTIVOS:
- Exigir el mantenimiento de la plantilla mínima correspondiente al aeropuerto de Madrid/Barajas, con su dotación y distribución por ocupaciones acordadas en el Acuerdo de Garantías, Acta de Preacuerdo de desconvocatoria de Huelga de 16 de marzo de 2011 (Anexo VII del I Convenio Colectivo del Grupo Aena) .
- Respeto a los acuerdos de desconvocatoria de huelga de 4 de marzo de 2004 sobre garantía en el empleo, por el cual la empresa se comprometía a mantener y desarrollar todas las ocupaciones del convenio colectivo, de manera que las tareas y funciones presentes en las fichas de ocupación se desarrollen por personal propio, no pudiendo ser externalizadas. En este sentido, exigimos la retirada de aquellos proyectos de subcontratación de funciones propias.
- Cumplimiento de lo acordado en el acta de acuerdo sobre el modelo de explotación de la ampliación del Aeropuerto de Madrid/Barajas de 25 de mayo de 2005 .
- Cobertura inmediata conforme a la Norma Pactada de las 9 plazas que acaban de quedar vacantes de la categoría de Técnico de Programación de Operaciones en el Aeropuerto de Madrid/Barajas, con motivo de las excedencias especiales concedidas a los mismos, siguiendo los procedimientos establecidos y modalidad de contratación correspondiente.
QUINTO.-Que conforme a lo establecido en los artículos 3 y 5 del Real Decreto Ley 17/77, de 4 de marzo, se han designado a las personas, como integrantes del Comité de Huelga con las competencias previstas en dicho artículo 5 así como para negociar, en su caso, los servicios de mantenimiento así como los trabajadores integrantes de éstos, además de los servicios mínimos imprescindibles.
Por lo expuesto, a través del presente escrito se viene a cumplimentar la exigencia legal de preaviso con declaración de convocatoria de Huelga para los días arriba indicados con todas sus consecuencias legales,
Lo que se pone en conocimiento de la empresa y de la Autoridad Laboral a los efectos legales que procedan.
En Madrid a día 3 de febrero de 2012.
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