Titulación para los Técnicos en Operaciones Aéreas (II)

Category: Últimas Noticias Created: Friday, 13 January 2012 Last Updated: Tuesday, 31 July 2012 Published: Friday, 13 January 2012 Written by SICA News

Una vez recibidas las alegaciones que Aena ha aducido en sendos documentos a petición del Defensor del Pueblo ante la demanda del Sindicato Independiente de Colectivos Aeronáuticos (SICA) de titulación para los profesionales de operaciones aéreas, la Institución ha acordado recomendar a la Secretaría de Estado de Transportes del Ministerio de Fomento que debería comenzar el trámite para la aprobación de la correspondiente norma reglamentaria.

Para vuestra información trascribimos textualmente la nota final que en su documento el Defensor del Pueblo nos hizo llegar con fecha de 15 de diciembre de 2011.

Tras analizar esta Institución las razones aducidas por Aena en relación con la normativa aplicable al caso, se ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, formular ante la Secretaría de Estado de Transportes del Ministerio de Fomento, la siguiente recomendación:

Exigiéndose en el artículo 58.2 de la Ley 48/1960 de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, que para el ejercicio de funciones en vuelo o en tierra, en el ámbito de la aviación civil, que afecten al control del espacio aéreo, al tránsito y al transporte aéreo, se esté en posesión de un título, licencia o habilitación y no habiéndose procedido a establecer las condiciones para su obtención, atribuciones, obligaciones y responsabilidades de sus titulares en cuanto al colectivo de profesionales de operaciones aéreas y similares, debería comenzarse el trámite para la aprobación de la correspondiente norma reglamentaria”  .

Esta recomendación por parte del Defensor del Pueblo no deja de ser un paso más en nuestra larga carrera, pero no por ello deja de ser un paso más que significativo. Seguiremos informando.

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