Recurso estimado

Category: Destacados Published: Wednesday, 24 June 2015 Written by SICA Denuncia

Con fecha 23 de junio de 2015, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por el Sindicato Independiente de Colectivos Aeronáuticos (SICA), a través de la Confederación de Sindicatos Profesionales Aéreos (CSPA), contra la sentencia de 7 de noviembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de Madrid, en relación con la contratación de personal de Senasa, por parte de Enaire, para realizar funciones de “Pseudopiloto” (FO IIB-03).

Nuevamente la CSPA  tenía razón cuando demandó a la empresa por la externalización del servicio de Pseudopiloto a la empresa Senasa. Así lo confirma el Tribunal Superior de Justica de Madrid al fallar que dichas funciones, según convenio, están reservadas  para el personal de Enaire.

Que la justicia de nuevo de la razón a CSPA nos va a permitir como trabajadores de Aena/Enaire que somos, frenar cualquier intención por parte de  la empresa de externalizar alguna de las funciones incluidas en el convenio colectivo en vigor.

Por otra parte, no podemos dejar de denunciar la inacción de todos los otros sindicatos respecto este asunto, especialmente los tres que conforman la Coordinadora Sindical Estatal. En este asunto han mirado hacia otro lado y con su inacción han dado el visto bueno, a lo largo de dos años, a la ilegalidad denunciada como peligroso precedente. Como trabajadores de estas empresas, más de uno debería ahora pedirles explicaciones.

El TSJM echa por tierra todos los argumentos que Enaire ha mantenido a lo largo de este tiempo, cuando en solitario CSPA denunciaba la ilegalidad de la externalización y solicitaba la revocación inmediata de las contrataciones.

El TSJM ordena a Enaire a que, según el convenio colectivo, esas funciones las debe realizar con personal  propio. No es cierto que Senasa estuviera dando un servicio puntual, ni que actuase bajo una motivación debido a las necesidades del servicio.

Tampoco el TSJM acepta que Enaire se justifique en que externalizaron por que por ley no podían contratar. Tenían otras salidas para dar el servicio y les conmina a utilizar personal propio.

Resaltar también que el fallo hace mención expresa a que Aena SA, por pertenecer al mismo grupo empresarial, está vinculada en los mismos términos.

Por lo cual, todos los trabajadores tanto de Aena SA como de ENAIRE y de cualquier ocupación, podemos estar de enhorabuena. Hemos avanzado un paso de gigante ante la tentación de que alguien se plantee externalizar nuestro puesto de trabajo.

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