Reglamento de Ejecución núm 923/2012 (UE)

Category: Destacados Published: Thursday, 07 March 2013 Written by SICA News

El pasado 13 de octubre de 2012 el diario oficial de la Unión Europea, publicó el Reglamento de Ejecución número 923/2012 (UE)  de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establece el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los procedimientos de navegación aérea.

En el capítulo 3, Señales, se hace referencia a los Técnicos de Operaciones del Área de Movimiento:

SERA.3301 Generalidades

a) Al observar o recibir cualesquiera de las señales indicadas en el apéndice 1, la aeronave obrará de conformidad con la interpretación que de la señal se da en dicho apéndice.

b) Las señales del apéndice 1, cuando se utilicen, tendrán el significado que en él se indica. Se utilizarán solamente para los fines indicados, y no se usará ninguna otra señal que pueda confundirse con ellas.

c) Un señalero/encargado de señales será responsable de proporcionar a las aeronaves, en forma clara y precisa, señales normalizadas para maniobrar en tierra, utilizando las señales que se indican en el apéndice 1.

d) Solo podrán realizar funciones de señalero/encargado de señales, personas debidamente instruidas, cualificadas y aprobadas, según requiera la legislación de la Unión o nacional pertinente.

e) El señalero/encargado de señales usará un chaleco de identificación fluorescente para permitir que la tripulación de vuelo determine que se trata de la persona responsable de la operación de maniobra en tierra.

f) Todo el personal de tierra que participe en la provisión de señales utilizará, durante las horas diurnas, toletes, palas de tipo raqueta de tenis o guantes, todos ellos con los colores fluorescentes. Por la noche, o en condiciones de mala visibilidad, se utilizarán toletes iluminados.

Aunque con fecha 1 de diciembre de 2012, el Boletín Oficial del Estado publicó la Orden PRE/2561/2012, de 30 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece la demora en la aplicación del citado Reglamento de Ejecución (UE) número 923/2013, hasta finales de 2014.

Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los procedimientos de navegación aérea

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