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Modificación al I Convenio Colectivo del Grupo Aena
Con fecha 20 de febrero de 2013, Aena y la Coordinadora Sindical Estatal (CSE) han firmado una modificación al I Convenio Colectivo del Grupo Aena que afecta de forma directa a los trabajadores a turnos y que se refiere a la forma de realizar las Coberturas Obligatorias de Servicios (COS).
Al margen de los trabajadores, sin darle ninguna publicidad y, sobretodo, sin saber a cambio de qué, Aena y los sindicatos de la CSE, han acordado y firmado la siguiente modificación al actual I Convenio Colectivo del Grupo Aena:
“Eliminar el epígrafe “b” del apartado 4 del art 70 “Cobertura Obligatoria de Servicios”, quedando el apartado 4 del citado artículo como sigue:
4. Se exceptuarán de la obligatoriedad de la cobertura de servicios con cargo a la Bolsa, los siguientes supuestos:
a) Incapacidad Temporal con una duración superior a dos meses, desde el momento en que ésta supere 60 días.
b) Comisiones de Servicio de duración superior a un mes”.
La eliminación del epígrafe “b” del apartado 4 del art 70, se refiere “a las ausencias motivadas y previstas por el Artículo 68.e) de la Ley del Estatuto de los trabajadores”, que hace referencia explícita al crédito de horas mensuales retribuidas para los miembros de comité o delegados de personal.
Lo cual nos viene a decir que, a partir de ahora en Aena, las coberturas de horas sindicales se cubrirán con cargo a la Bolsa de horas, en lugar de abonarse o compensarse como horas extraordinarias. Esto es independiente (ya lo era antes) de que se trate de una Cobertura Obligatoria de Servicio (COS) para los trabajadores, la excepción era para el cargo a la Bolsa de horas.
¿Y todo esto a cambio de qué? No está escrito en ninguna parte, lo negaran, aunque está claro que la contraprestación es que los sindicatos pertenecientes a la Coordinadora Sindical Estatal (CSE) puedan seguir disfrutando de sus horas sindicales estructurales, aquellas que la CSE negocia con Aena al margen de lo que establece la ley en base a los resultados electorales obtenidos, pero esta vez a cargo de algunos trabajadores: los de turnos.
No cabe decir que esta modificación va en contra del espíritu del propio Estatuto de los Trabajadores y de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), y que esta nueva actuación de los sindicatos pertenecientes a la CSE sólo se puede calificar de intolerable.
Se ruega máxima difusión entre los empleados del Grupo Aena.
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