Salvamento en el Mar

Category: Bomberos Published: Tuesday, 24 January 2012 Written by A.Merino

De todos es conocido, según dice OACI en su D0C 9137 AN/898 Parte 1, que puede considerarse el objetivo principal del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI) el salvamento de todos los ocupantes de una aeronave en caso de accidente o incidente de aviación, siendo también a su vez objetivo general, el crear las condiciones que permitan sobrevivir a los ocupantes y en las que se puedan efectuar las operaciones de salvamento.

También se nos dice en el capítulo 1.1.6: “Los factores más importantes que influyen en el Salvamento eficaz, en los casos de accidentes de aviación donde hay supervivientes, son el adiestramiento del personal, la eficacia del equipo y la rapidez con que pueda intervenir el personal y el equipo asignado a los servicios de Salvamento y Extinción de Incendios

Si seguimos con este mismo documento de la OACI, tenemos los suficientes motivos, elementos de decisión y recomendaciones, para poner los equipos especiales y los medios necesarios en los aeropuertos afectados con zonas difíciles y acuáticas. Sabemos de otros aeropuertos con dificultades similares, debido a las condiciones orográficas del terreno contiguo a ellos.

En este documento, nos centraremos principalmente en las necesidades del aeropuerto de Palma de Mallorca con respecto a las operaciones de rescate para los accidentes ocurridos en las prolongaciones de las cabeceras de pista 06L y 06R, siendo también extensible a aeropuertos próximos a extensiones de agua.

A parte de que todo el capítulo 13 está dedicado a las operaciones de salvamento en parajes difíciles, en el apartado 2, se enumeran a grandes rasgos los procedimientos aplicables a los accidentes ocurridos en el agua:

En 13.1.3.  “Los objetivos de cada operación deben ser: crear condiciones en las cuales sea posible la supervivencia y que permitan realizar con éxito la operación total de salvamento”.

En 13.1.4. “Los tipos de terreno difícil, respecto a los cuales quizá se necesite equipo especial son: el mar y otras extensiones considerables de agua adyacentes al aeropuerto”.

En 13.2.1. “Cuando los aeropuertos están situados cerca de grandes masas de agua, tales como ríos o lagos, o cuando están situados en la costa, deberían tomarse medidas especiales para acelerar el salvamento”.

En 13.2.4. “Deberían enviarse al lugar del accidente equipos de buzos”.

En 13.4.1. “Si bien la administración del aeropuerto puede iniciar la llamada para organizar las operaciones de salvamento y despachar una brigada del propio aeropuerto....

En 13.1.7. Apartado C, lanchas: .”...el servicio de salvamento en el interior lo proporciona la administración del aeropuerto con personal del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios bien adiestrado, que se sirve de balsas neumáticas (sic) estas balsas llevan contenedores con salvavidas inflables que pueden desplegarse en el lugar del siniestro para ayudar a los supervivientes”.

No es cuestión de poner en principio todo el capítulo 13, pero la verdad es que no tiene desperdicio alguno debido a su alto interés. En este capítulo vemos los esfuerzos por encontrar soluciones validas y de cualquier índole, a fin de dar con el método adecuado en cada caso, para un problema tan preocupante. Nuestra verdadera preocupación, es la defensa de la vida de los pasajeros y tripulantes.  El salvamento es nuestra responsabilidad, como profesionales, y no podemos perder a nadie por falta de medios o recursos materiales.

El Plan de Emergencia en vigor del Aeropuerto de Palma de Mallorca, con fecha 09 de octubre de 2009, parece haber olvidado que tiene dos cabeceras de pista, 06L y 06R, en dirección a una famosa extensión de agua con nombre propio, mar Mediterráneo, en cuanto a la previsión de cualquier accidente o incidente que pueda sufrir una aeronave sobre dicha superficie marítima.

En principio parece que no se contempla claramente, que aproximadamente el 30% de la zona de responsabilidad pertenece a zona marítima, y pueda ser un posible lugar para una zona de catástrofe aérea, no existiendo ningún procedimiento operativo por parte del SSEI, relativo a emergencias que involucren a aeronaves en el mar.

Aunque se contemplan de pasada, podríamos extraer algún punto importante:

El área de respuesta en la que la aeronave siniestrada tuviera como origen o destino el aeropuerto de Palma de Mallorca, se divide en dos zonas de responsabilidad.

Zona A: abarca la zona aeroportuaria propia.

Zona B: abarca la zona aeroportuaria y próxima al aeropuerto, en un radio de 8 km, fuera de los límites del recinto aeroportuario.

En los casos que la catástrofe aérea se produjera en el mar, en la Zona B dentro del radio de los 8 Km, la coordinación de la emergencia es responsabilidad del órgano competente en materia de Protección Civil de la Comunidad Autónoma, quedando reflejado que hasta que éstos lleguen, “será Aena quien asuma dicha responsabilidad, dando una respuesta inmediata a la emergencia”, siendo este el único punto en el queda reflejado que es el SSEI del aeropuerto, quien tiene que actuar (Jefe de Emergencia/Jefe de Intervención) de forma inmediata y asumir la responsabilidad hasta que sean relevados por otros coordinadores de la emergencia:

- Jefe de Emergencia: Protección Civil de la Comunidad Autónoma.

- Jefe de Intervención: Salvamento Marítimo.

Lástima que sea en el único sitio que lo dice ya que en el capítulo 5,  coordinación con entidades exteriores, se dice:

Catástrofe Aérea: En el caso de que la catástrofe aérea se produzca dentro del radio de los 8 Km. (zona B), dentro del mar, el Centro de Atención de Incidencias (CAI) trasmitirá la comunicación de la situación al 112 a través del Sistema Automático de Comunicación de Emergencia, como primer contacto, que conllevará la alerta o desplazamiento de recursos exteriores. Tras el envío de esta comunicación, el responsable del CAI realizará una comunicación directa vía teléfono con el Jefe de Sala del 112, de modo que se facilite toda la información que sea necesaria en primera instancia.

El Servicio 112 avisará a Salvamento Marítimo, Guardia Civil (incluidos GEAS) y Cruz Roja, siendo Salvamento Marítimo el encargado de coordinar la actuación de las entidades citadas.

En el capítulo 9.- Procedimientos de actuación para catástrofe aérea, podemos observar que no existe ninguna notificación, ni reseña, información o actuación de ningún tipo para el SSEI, en caso de caer la aeronave en el mar. En todo caso, hay que retrotraerse a la mención sobre la responsabilidad de Coordinación de la Emergencia que podría apuntar a dicho servicio SSEI: “Hasta que éstos lleguen, será Aena quien asuma dicha responsabilidad, dando una respuesta inmediata a la emergencia”

Por otra parte, existe una “Directiva sobre el Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI) en los aeropuertos de Aena”, de junio de 1995, que en su punto 7, casos particulares, apartado 7.1, caso particular de los aeropuertos costeros, dice:

En los aeropuertos en que una o más de las prolongaciones de pista, hasta una distancia de mil metros desde los umbrales, se adentren en el mar, se establecerá un procedimiento de salvamento para el caso de que una aeronave caiga al mar en las proximidades de la costa. Para ello se dotará al SSEI de estos aeropuertos de embarcaciones provistas de medios mecánicos de lanzamiento de salvavidas de inflado automático.

Los aeropuertos en que se den estas circunstancias deberán disponer de los dispositivos de botadura apropiados para las embarcaciones, y éstas deberán estar estacionadas de forma que puedan intervenir en un tiempo tan corto como sea posible. El personal destinado a manejar las embarcaciones deberá estar en posesión de las titulaciones y el entrenamiento adecuado para operar con ellas”.

La pregunta es obligada, ¿Qué pasa con esta Directiva?

Puede que únicamente fuese una quimera, pero desde luego ya se reconocía la falta de medios y la solución. ¿Por qué no se implanta de una vez? Esperemos que no tenga que pasar nada irremediable para que se llegue a implantar.

La necesidad se conoce y se reconoce, y debemos de ser sensatos y no jugar con asuntos donde la vida de las personas pueda estar en juego. Desde luego, la respuesta al problema ya la tienen, sólo hay que implantarla.

Consideraciones de carácter general

El porcentaje de probabilidad, de que un accidente en nuestro aeropuerto termine en una zona difícil es relativamente alto, ya que existe ese riesgo de caída en el mar tanto en las operaciones de salida como de llegada.

El Plan de Emergencia del aeropuerto de Palma de Mallorca, dispone únicamente que los servicios del aeropuerto permanecerán alertados y en espera. Hay que tener en consideración la gran cantidad de pasajeros que pueden ser víctimas de estos accidentes repentinos.

Estadísticamente, muchas de las víctimas de estos sucesos de aviación mueren ahogadas y no como consecuencia del impacto directo. La desorientación, shock traumático, disminución de las capacidades físicas y psíquicas hacen mella en el pasajero que se siente incapaz de poder desenvolverse mínimamente.

Pensemos que en los accidentes de aviación ocurridos en el mundo en los últimos 10 años, un gran porcentaje del pasaje pudo salvarse de morir ahogado.

La posibilidad de contar en el SSEI con un servicio de lanchas rápidas semirrígidas con material de salvamento, incrementaría substancialmente la probabilidad de supervivencia en caso de catástrofe aérea.

La OACI recomienda que los aeropuertos con estas características cuenten con material y personal preparado para este tipo de intervenciones.

Recursos humanos y formación del SSEI:

Aunque de una forma autodidacta y personal:

- Contamos con personal titulado y formado en el manejo de embarcaciones.

- Contamos con personal con distintos cursos y titulaciones de buceo.

- Contamos con personal formado en socorrismo acuático.

- Contamos con personal dispuesto a realizar estas actividades.

Conclusiones

Contar con el material adecuado para realizar estas actividades crearía un referente en Aena a nivel de todo el Estado. Seguramente, nuestro aeropuerto sería pionero en este tipo de actuaciones y esto supondría tener el apoyo de la opinión pública y de los medios de comunicación, pero lo más importante es que cubriríamos una carencia de medios para este tipo de intervenciones.

No hay duda, de que además de ser una buena medida para nuestro aeropuerto en relación con la seguridad, facilitaría una respuesta rápida de nuestros servicios de emergencia que permitiría en pocos minutos aportar medios salvavidas en el lugar del accidente.

El coste económico de este material no supone ninguna barbaridad y su utilidad en un momento determinado no tiene precio. La OACI y Aena, reconocen la necesidad de que los aeropuertos costeros como el nuestro, cuenten con este tipo de material.

Los estándares de calidad para nuestro Servicio, nos obligan profesionalmente a cubrir esa necesidad. Esperemos que no tengamos que sufrir una catástrofe de estas características, para tener que poner al final esos medios “a posteriori”, lamentando no haber sido más previsores.

 

Antonio Merino Ortiz

JD Bomberos SSEI

Master en Gestion y Direccion de Emergencias - 112

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