Encuentros en la Tercera Fase

Category: Últimas Noticias Created: Wednesday, 25 May 2011 Last Updated: Thursday, 06 October 2011 Published: Wednesday, 25 May 2011 Written by SICA News

Poner como ejemplo la película "Encuentros en la Tercera Fase", es la mejor manera de anunciar que el desembarco privatizador en Aena ya ha comenzado. Y como ejemplo feaciente, la diabólica declaración de intenciones que hemos recibido a través de la Circular denominada "Desarrollo Organizativo del Nuevo Modelo de Gestión Aeroportuario".

Encuentros en la Tercera Fase, aunque solamente se trate de la Primera.

DELIMITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES Y DEL PERSONAL AFECTADO EN EL PROCESO DE DESARROLLO ORGANIZATIVO DEL NUEVO MODELO DE GESTIÓN AEROPORTUARIO, PREVISTO EN EL REAL DECRETO LEY 13/2010 

Dirección de Organización y Recursos Humanos de Aena

Madrid, 23 de mayo de 2011

1.   INTRODUCCIÓN

El pasado 25 de febrero de 2011 el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la creación de la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos S.A.

En el Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, se establece que a la nueva sociedad se le atribuye el conjunto de las funciones y obligaciones que actualmente ejerce la entidad pública empresarial (E.P.E.) en materia de gestión y explotación de los servicios aeroportuarios en relación a la red de aeropuertos integrada por los 47 aeropuertos y 2 helipuertos gestionados actualmente por Aena.

La totalidad del capital social de Aena Aeropuertos S.A. corresponderá inicialmente a Aena, que podrá vender una parte, aunque conservará, en todo caso, la mayoría de dicho capital.

Aena Aeropuertos S.A. comenzará a ejercer de forma efectiva sus funciones y obligaciones una vez se haya delimitado el personal y el conjunto de bienes, derechos, contratos, expedientes y obligaciones de Aena que vayan a ser asumidos por la nueva sociedad.

Tal y como se recoge en el citado Real Decreto 13/2010, Aena Aeropuertos S.A. se subrogará en todos los contratos laborales suscritos por la entidad pública empresarial Aena con respecto al personal dedicado de manera principal a las actividades aeroportuarias que se le atribuyan en el momento en que comience a ejercer de manera efectiva sus funciones y obligaciones.

Dicho personal se seguirá rigiendo por el convenio colectivo vigente, respetándose todos los derechos y obligaciones dimanantes de su contrato de trabajo en su día formalizado con Aena, en los términos establecidos tanto en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, como en el Acuerdo de Garantías Laborales de 16 de marzo de 2011.

Por tanto, una vez aprobado por el Consejo de Ministros, el pasado 25 de febrero, el Acuerdo por el que se autoriza la creación de la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos S.A., es necesario proceder a realizar la delimitación y adscripción del personal dedicado al ámbito aeroportuario desde Aena E.P.E. a Aena Aeropuertos S.A., de tal forma que se pueda iniciar el ejercicio efectivo de las funciones y obligaciones previstas en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 13/2010, por parte de la nueva Sociedad, en la fecha que determine la Orden del Ministro de Fomento prevista en la Disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto-Ley.

2. DESARROLLO ORGANIZATIVO DEL NUEVO MODELO DE GESTIÓN: Delimitación de Unidades y personal que se transfiere de la Entidad Pública Empresarial Aena a Aena Aeropuertos S.A.

Con el fin de garantizar la operatividad del negocio durante la implantación del Nuevo Modelo de Gestión Aeroportuario y cumplir con las directrices marcadas desde la Presidencia de Aena, se han considerado los siguientes principios en el desarrollo organizativo del citado Modelo:

- Preparar progresivamente a la organización para un proceso de segregación organizativa a nivel de operaciones, procesos, tecnologías y personas.

- Facilitar el proceso de cambio mediante acciones que faciliten la adaptación al mismo.

- Minimizar los riesgos operativos durante el proceso de segregación. 

- Garantizar la continuidad en la prestación del servicio manteniendo los estándares actúales de calidad y seguridad.

- Asegurar que la estructura organizativa resultante se configura, en un contexto de austeridad como el actual, con criterios de eficiencia y sin que suponga incremento de coste económico.

- Evitar duplicidades en la gestión de la actividad.  

Considerando los principios anteriormente mencionados, los condicionantes expuestos en el Real Decreto 13/2010 en relación al inicio de la actividad de la nueva sociedad, así como los análisis organizativos realizados, se ha decidido transferir desde Aena E.P.E. a Aena Aeropuertos S.A. las Unidades y el personal perteneciente a las mismas que cumplan los siguientes requisitos:

A) Unidades cuyo ámbito de actuación sea aeroportuario y/o que su razón de ser consiste en la prestación de servicios a la Dirección de Aeropuertos Españoles.

B) Unidades Corporativas que se consideran necesarias para la puesta en funcionamiento de Aena Aeropuertos S.A. por el tipo de servicios que prestan.

C) Unidades de menor nivel organizativo (Divisiones, Departamentos y/o Secciones) cuya actividad y personal está dedicado de manera principal al negocio aeroportuario, y que se encuentran ubicadas actualmente en Unidades Corporativas que no se transfieren.

En base a lo anterior, a la fecha que determine la Orden del Ministro de Fomento prevista en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, para el inicio del ejercicio efectivo de las funciones y obligaciones previstas en el artículo 7 de dicho Real Decreto-Ley, por parte de Aena Aeropuertos S.A., todos y cada uno de los trabajadores que se encuentren vinculados con la Entidad Pública Empresarial Aena, y adscritos a las Direcciones que a continuación se detallan, se incorporarán a Aena Aeropuertos S.A.:

A.- Dirección de Aeropuertos Españoles:

- Unidades Centrales:  

- Gabinete de la Dirección de Aeropuertos, con la excepción del puesto y del personal adscrito a la División de Coordinación de Slots Aeroportuarios, en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional primera “Coordinación de franjas aéreas en el nuevo modelo aeroportuario” del Real Decreto 13/2010, y que quedará adscrita al Gabinete de la Presidencia de Aena E.P.E.

- Dirección de Desarrollo Aeroportuario 

- Dirección Económico Administrativa.

- Dirección Espacios y Servicios Comerciales

- Dirección de Operaciones y Sistemas de Red 

- Dirección de Seguridad Aeroportuaria

- Dirección de Sistemas de Información

- Dirección de Transición de Aeropuertos

- Dirección de Aeropuertos Grupo Canarias

- Dirección de Aeropuertos Grupo Centro-Norte

- Dirección de Aeropuertos Grupo Este

- Dirección de Aeropuertos Grupo Sur

- Totalidad de Direcciones de Aeropuertos y Helipuertos de la red

B.- Unidades Corporativas completas:

- Dirección de Contratación

- Dirección de Planificación de Infraestructuras

- Dirección de Infraestructuras

- Dirección de Medio Ambiente

- Dirección de Organización y Recursos Humanos

- Secretaría General Técnica, con la excepción del puesto y del personal adscrito a la División de Asesoría Jurídica de Navegación Aérea, que se adscribirá al Gabinete de Navegación Aérea.

La nueva denominación de esta Unidad en Aena Aeropuertos S.A. será Dirección de Asesoría Jurídica y Gestión Patrimonial, y asumirá para la citada Sociedad las funciones actuales de la Secretaría General Técnica.

Así mismo, el titular de la citada Dirección desempeñará las funciones de Secretario General Técnico para Aena E.P.E..

C.- Otras Unidades organizativas:

- Las siguientes unidades actualmente adscritas a la Dirección de Planificación y Control de Gestión:

- La Dirección de Planificación Estratégica (el titular y sus puestos de Secretaría).

- La División de Tecnologías de la Información.

- La División de Planificación de Inversiones, a excepción del puesto y del personal adscrito al Departamento de Control y Seguimiento de Ayudas Europeas de Inversiones, que cuando se determine se adscribirá a la Dirección de Administración y Finanzas.

- La División Centro Documentación y Publicaciones.

- El Departamento de Planificación de Sistemas Información y Desarrollo ARGOS.

- El Departamento de Coordinación Medidas LOPD.

- La División de Servicios Generales, actualmente adscrita al Gabinete de Presidencia.

Todas las Unidades y el personal dependiente de las mismas, relacionadas en este apartado C), quedarán adscritas a la nueva sociedad Aena Aeropuertos S.A. desde el momento inicial, si bien seguirán desempeñando sus funciones actuales y reportando a la Dirección Corporativa de la que dependen actualmente (Dirección de Planificación y Control de Gestión y Gabinete de la Presidencia de la E.P.E. Aena, respectivamente) hasta el momento en el que se implante y desarrolle la nueva estructura organizativa que se establezca para Aena Aeropuertos S.A.

Con objeto de dar respuesta a las necesidades reales del futuro en términos de eficacia, eficiencia organizativa y optimización de los procesos de Aena Aeropuertos S.A., su nueva estructura organizativa será implantada en el último cuatrimestre del 2011, una vez se haya producido de forma efectiva el comienzo de la actividad de la nueva sociedad.

Con el fin de garantizar en todo momento la operativa, la calidad y fiabilidad de los servicios, evitar duplicidades en la gestión de la actividad y asegurar que la estructura organizativa resultante se configure en un contexto de austeridad, con criterios de eficiencia, se definirán los Acuerdos de Servicio necesarios entre Aena Aeropuertos S.A. y Aena E.P.E. que garanticen la correcta prestación de servicio entre ambas Entidades.

 

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