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No con nuestro voto
Nos manifestamos contra la privatización de Aena
Independencia personal
Privatización, desconvocatoria e inconstitucionalidad
“La independencia es la capacidad para elegir y actuar con libertad y sin depender de otros”
El mundo laboral y judicial está lleno de paradojas. La historia reciente está llena de ciudadanos libres e independientes y muchas veces anónimos que con su forma de actuar, han sabido cambiar el rumbo de la misma.
Independientes fueron los periodistas del Washington Post que descubrieron el Watergate, independiente fue Jean Marc Bosman que llegó a dar su nombre a una Ley, e independiente fue el ciudadano que consiguió cambiar el reglamento jurídico de la Declaración de la Renta. Sólo por citar algunos ejemplos varios, de independencia y coherencia.
Preacuerdo de desconvocatoria de huelga
Se hizo esperar, pero ya lo tenemos. Ahora es el momento para la reflexión. Esperamos poder leerlo con detenimiento y analizarlo en profundidad. El referendum se realizará el próximo jueves 24 de marzo, tiempo suficiente para poder valorar como va a quedar nuestro futuro, el futuro de todos.
Sin noticias de Gurb
Al referirnos a Gurb, protagonista de la novela de Eduardo Mendoza, nos estamos refiriendo al Acuerdo alcanzado por Aena y los sindicatos de la CSE. Un Acuerdo al que le damos el nombre del alienígena, por ser igual de misterioso y escurridizo que él. Por nuestro bien, esperemos que el Acuerdo no haya adoptado la apariencia de nadie en particular.
Han pasado ya 48 horas desde que el mismísimo Presidente del Gobierno, dijera que “Hay un Acuerdo que evitará la huelga” y del cual el Ministro de Fomento llegó a calificar de “Buen Acuerdo”. Pero, ¿Dónde está el Acuerdo?, lo empezamos a echar en falta.
La Privatización de Aena es Inconstitucional
El artículo 149.1.20 de la Constitución Española dicta que el Estado tiene competencia exclusiva sobre los aeropuertos de interés general, control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves. Igual que la tiene en Defensa y Fuerzas Armadas (149.1.4) o Administración de Justicia (149.1.5). La calificación de «exclusividad» de una competencia estatal supone, pues, en primer término, el carácter necesario, permanente e intangible de la titularidad de la misma en el Estado1. Por tanto, no se pueden transferir: los aeropuertos de interés general son materia exclusiva del Estado.