Sobre los Contratos de Relevo

Created: Saturday, 29 May 2010 Last Updated: Monday, 12 January 2015 Published: Saturday, 29 May 2010 Written by SICA Denuncia

A raíz del nuevo criterio del INSS, los trabajadores que estén en alguna de las bolsas de trabajo podrán volver a optar a un contrato de relevo en mejores condiciones, aún cuando estuvieran realizando uno. Os ponemos para vuestra información el texto integro de la resolución de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Illes Balears.


Inspección de  Trabajo

 

 

 

 

Con respecto a la denuncia interpuesta contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA), con entrada en esta Inspección en fecha 18-03-2010, que genera OS. 7/0005101/10, el 22-03-2010, relativa a materia laboral, pasa a emitirse el siguiente,

Informe

1º El día 4-05-2010 se mantiene reunión en las oficinas de esta Inspección Provincial, compareciendo en nombre de la empresa Dª Laura Gotor Ruiz, ##.###.910G, jefa División Recursos Humanos, acompañada de Dª Ana Mª Gomila Artigues, ##.###.551Q, Jefa Sección Personal, y D. Joan Verd Nicolau, ##.###.386K, Jefe sección planificación. Por la parte social comparece D. Joan Carles Planells Vives, ##.###.060T, y D. Pere Joan Billon Ginard, ##.###.805Z, presidente y secretario, respectivamente, del Comité de empresa, y D. Emilio Quintana, ##.###.149A y Dª Catalina Granel, ##.###.223B, también miembros del Comité de empresa.

Toda la documentación mencionada consta en este expediente administrativo.

De las actuaciones practicas SE CONCLUYE lo siguiente:

1º La discusión jurídica se centra en la consideración de si el trabajador con contrato de relevo temporal, a partir de la entrada en vigor de la Ley 12/2001, hasta el cumplimiento de los 65 años del pensionista, al que sustituye, tiene la consideración de trabajador con contrato de duración determinada, y por tanto puede ser contratado como relevista de otro trabajador de la empresa, de acuerdo con las exigencias previstas en el Art. 12.7 a) del Estatuto de los Trabajadores.

2º Dicha interpretación es necesaria para la aplicación de lo previsto en el Art. 28.2 del V Convenio Colectivo de AENA, sobre contratación temporal, en especial: “Las contrataciones de carácter no fijo se realizarán a través de una bolsa de candidatos en reserva… siguiendo estrictamente el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo y con independencia de que estén o hubieran estado contratados, siempre que la naturaleza de la nueva modalidad contractual… no se oponga a la legislación en vigor …

3º El criterio interpretativo actualmente de aplicación es el Criterio 1/2010 (publicado el 20-01-2010) emitido por el INSS (núm. exp. 176/2009): “… esta entidad gestora (INSS) considerará en lo sucesivo que el trabajador con un contrato de relevo temporal en la empresa, es un trabajador con contrato de duración determinada, a efectos de que pueda ser contratado como relevista de otro trabajador de la empresa…

En consecuencia la aplicación del Art. 28.2 del V CC se realizará al amparo del referido criterio del INSS 1/2010.

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