Resolución y sanción

Category: Últimas Noticias Created: Friday, 20 December 2013 Last Updated: Sunday, 22 December 2013 Published: Friday, 20 December 2013 Written by SICA Denuncia

No importa cómo de interesados puedan estar los empleados, o qué asistencia pueda ofrecer un fabricante, o cómo de insistente pueda ser la autoridad certificadora ninguno de estos factores tendrá un efecto significativo en la seguridad operacional sin el respaldo de la Alta Dirección.” (John O’brian, gran implicado y alentador de la seguridad operacional).

El Comité de empresa del aeropuerto de Palma, en relación con la falta muy grave con la que Aena ha resuelto sancionar al trabajador de este Aeropuerto, treinta y un días de empleo y sueldo, ha acordado por unanimidad manifestar que:

Consideramos absolutamente improcedente, inverosímil e injusto que se sancione a un trabajador cuya única “falta” es realizar, como es preceptivo, la correspondiente notificación de un suceso que podría afectar a la seguridad operacional a los responsables de velar por ella, para que se pueda realizar su posterior evaluación, análisis y control de aquellos factores que puedan llegar a comprometer la seguridad. Una actuación como esta no puede, jamás, perjudicar la imagen de Aena, sino todo lo contrario.

La comunidad Europea, el Estado y en especial AESA, en cumplimiento de la legislación aeronáutica, animan a todo el personal que lo desee (a pesar de que la empresa tenga un SGSO propio implantado) a reportar directamente al SNS, en beneficio de la seguridad operacional. Que Aena diga que remitir una notificación de un suceso a AESA “acredita una conducta desleal y trasgresora de la buena fe contractual”, no sólo es una irresponsabilidad que como Comité de empresa y trabajadores de este Aeropuerto, no podemos permitir ni consentir, sino que además demuestra el nulo compromiso de Aena y de la Dirección del Aeropuerto de Palma en cuanto a la seguridad operacional. Esto, sí que perjudica la imagen de Aena y pone en riesgo la seguridad de los millones de pasajeros que pasan por los Aeropuertos Españoles, en especial, el nuestro.

Dicha sanción (falta muy grave), no sólo va en contra de lo que se dispone en la Ley de Seguridad aérea y el Real Decreto 1334/2005, y contradice el concepto de la “just culture”, cultura positiva de la seguridad operacional, sino que además, sirve de “aviso a navegantes” y desalienta a otros trabajadores, tanto de Aena como de terceros (compañías, agentes de handling...), a que reporten los incidentes afectos a la seguridad operacional.

La actuación coercitiva de Aena, se ve agravada, si cabe, por tanto a quien se sanciona es un miembro de este Comité de Empresa al que se le está persiguiendo por su actividad sindical y que verá limitada su actuación durante los dos años sobre los que pesará sobre su cabeza dicha sanción.

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