El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado firme la Sentencia de fecha 31 de octubre de 2012, ante el recurso puesto por Aena a la demanda interpuesta por la Federación de Sindicatos Aeronáuticos Independientes (FSAI), por la cual se declaraba nula la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de ochenta y un trabajadores del Centro de Control (ACC) de Madrid/Torrejón a los que Aena les pretendía imponer, debido a la salida de trabajadores con motivo del Plan Social de Desvinculaciones Voluntarias (PSDV).
La FSAI, miembro y cofundador de la Confederación de Sindicatos Profesionales Aéreos (CSPA), según Nota de Prensa emitida, explica que: “Hemos logrado derribar definitivamente, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de ochenta y un trabajadores a turnos en el ACC de Torrejón que Aena pretendía imponer. Una vez más, la FSAI ha sido la única en plantar cara a las acciones emprendidas por la dirección de Navegación Aérea y sus servicios jurídicos en contra de la postura de los trabajadores y del Comité de Centro del ACC”.
Este sindicato, en sintonía con lo demandado por sus afiliados, emprendió las acciones legales oportunas contra la modificación, absolutamente ilegal y contraria a Convenio, de las condiciones de trabajo de estos trabajadores, dando como resultado una sentencia favorable y obligando a Aena a rectificar en sus pretensiones, como queda reflejado en la parte dispositiva de dicha Sentencia, 421/2012, cuyo Fallo dice:
“Que estimando la demanda promovida en reclamación de conflicto colectivo por Confederación de Sindicatos de Profesionales Aéreos (CSPA/FSAI), frente a la Empresa Pública Empresarial Aeropuertos y Navegación Aérea (AENA) y Aena Aeropuertos SA, debía declarar como así declaro la obligatoriedad de aplicar el art. 59 del Convenio Colectivo, en orden a organizar en régimen de turnos o de jornadas especiales los puestos de trabajo que por sus características requieren una prestación continuada del servicio en el Centro de trabajo de la demandada ACC Madrid, declarando en consecuencia nula y sin efecto la modificación sustancial acordada por la empresa demandada sobre la base del art. 41 ET, condenando a la misma a estar y pasar por esta declaración acatándola y cumpliéndola a todo los efectos”.
Cabe reseñar que Aena, como es práctica habitual de su servicio jurídico, recurrió la Sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Recurso 1472/2013, el cual no solamente desestimó el Tribunal Superior, Sentencia 627/2013, sino que confirmó la Sentencia de primera Instancia, calificando el proceder de Aena, palabras textuales en Sentencia, como de “torticero”.
Nuestra más sincera enhorabuena.
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