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¿Funcionarios de Aena o en Excedencia Voluntaria?
Estado de la cuestión del personal que ejerció el derecho de opción regulado por el RD 1508/1991.
La Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, creó, en su artículo 82, el Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), adscrito al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. El punto cuarto del citado artículo prevé que el personal del Ente se regirá por las normas de derecho laboral o privado que le sean de aplicación.
A tal efecto, el artículo 82, cuarto, apartado 3, establece que los funcionarios destinados en el Organismo autónomo Aeropuertos Españoles y en las unidades de las Direcciones Generales de Aviación Civil y de Infraestructura del Transporte que resulten afectadas por la transferencia de funciones, podrán optar, durante el plazo que reglamentariamente se determine, por integrarse en las plantillas de personal laboral del Ente, con reconocimiento, en todo caso, de la antigüedad que les corresponda, quedando en sus Cuerpos de origen en la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 29. 3. a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Así empieza el Real Decreto 1508/1991, de 11 de octubre, por el que se regula el ejercicio del derecho de opción de los funcionarios afectados por la creación de Aena. Texto, que es tan claro y conciso que no ha hecho falta que ideáramos una introducción mejor. El problema, claro está, no es el antes, ni quizá el ahora, sino el después, ya que al modelo de Aena, y a las leyes, las han ido modificando según conveniencia del gobierno de turno. Como consecuencia, la situación en la que se encuentran todos estos funcionarios de carrera, que en su día ejercieron el derecho de opción y se incorporaron en Aena, se ve, y se verá alterada. Y, por supuesto, estos cambios también afectan al resto de trabajadores de Aena, que no tuvimos “opción” en su día: eramos empleados públicos, y con el cambio a Aena, continuamos siendo empleados públicos... Pero, hoy por hoy vamos a perder esa condición: tampoco nos preguntarán esta vez, no os quepa duda.
Pero, volvamos al principio... El 31 de Octubre de 1991 se publicó una resolución de la subsecretaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en relación con el Ente Publico Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Esta resolución la motivó la puesta en marcha de Aena, ya que producía “una situación en la que el personal funcionario que venía prestando sus servicios en el antiguo organismo autónomo aeropuertos nacionales y en las unidades de la dirección general de aviación civil integradas en el nuevo ente publico, en tanto no ejerciten su derecho de opción en el plazo previsto al efecto, seguirán ostentando su condición funcionarial, incompatible con su pertenencia al nuevo ente publico en el que, en su caso, habrían de integrarse como personal laboral una vez suscrito el correspondiente contrato a que se hace mención en el articulo 3. del real decreto 1508/1991”. Es decir, transitoriamente fueron “funcionarios en Aena”.
¿Porqué explicamos esto? Porque actualmente puede estar dándose una situación similar y que estamos analizando desde nuestro gabinete jurídico, ya que:
PRIMERO: el art. 6. 1. del RD1508/1991 dice que “el funcionario que, en el ejercicio del derecho de opción antes citado, decida integrarse en la plantilla laboral del ente publico, quedara en su cuerpo o escala de origen en la situación de excedencia voluntaria regulada en el articulo 29. 3. a) de la ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función publica.”
SEGUNDO: el articulo 29.3.a) de la ley 30/1984 decía:
“3. Excedencia voluntaria.
a) Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria a los funcionarios públicos cuando se encuentren en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, o pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación.”
TERCERO: el artículo 29.3 fue derogado por completo por la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, por lo que ahora mismo estos funcionarios se encuentran en una situación distinta a la de servicio activo, aunque no sabemos muy bien cual ya que la Ley 7/2007 dice en su artículo 85 que:
“2. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto podrán regular otras situaciones administrativas de los funcionarios de carrera, en los supuestos, en las condiciones y con los efectos que en las mismas se determinen, cuando concurra, entre otras, alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando por razones organizativas, de reestructuración interna o exceso de personal, resulte una imposibilidad transitoria de asignar un puesto de trabajo o la conveniencia de incentivar la cesación en el servicio activo.
b) Cuando los funcionarios accedan, bien por promoción interna o por otros sistemas de acceso, a otros cuerpos o escalas y no les corresponda quedar en alguna de las situaciones previstas en este Estatuto, y cuando pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público en régimen distinto al de funcionario de carrera.
Dicha regulación, según la situación administrativa de que se trate, podrá conllevar garantías de índole retributiva o imponer derechos u obligaciones en relación con el reingreso al servicio activo”.
CUARTO: Que sepamos no se han promulgado dichas leyes, con lo que la única referencia que tenemos sigue siendo la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, y en tanto que el Artículo 89 no contempla como excedencia la que se garantizaba en el artículo 29.3.a), quizá se deba interpretar que los funcionarios que en su momento ejercieron su derecho de opción, hoy por hoy se encuentran en alguna de las otras situaciones que sí se contemplan en la ley: servicios especiales; o bien servicios en otras administraciones públicas.
Si esto es así ¿Debemos interpretar que estos trabajadores serían funcionarios transferidos a Aena? Y por tanto, mantendrían todos sus derechos en la Administración Pública de origen como si se hallaran en servicio activo...
En cualquier caso, lo que si es innegable es que ante el eventual pase a la nueva sociedad mercantil Aena Aeropuertos S.A., las condiciones que se tenían respecto a la excedencia, quedarán modificadas, quedando a partir de entonces en situación de excedencia voluntaria por interés particular, la cual no garantiza, como sí lo hace el estatus actual, el retorno a la Función Pública en caso de necesidad. Así lo indica el RD 1508/1991 en su artículo 7.1. "En el supuesto de que se produjera el cese de la relación laboral respecto al Ente Público, cualquiera que fuese la causa del mismo, el funcionario deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de treinta días, declarándosele, de no hacerlo así, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular contemplada en el articulo 29. 3".
Cierto, el 29.3 fue derogado, y por tanto se aplica el 89.2 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, "Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente."
Se estaría en este caso a lo que dice el Artículo 29 bis de la Ley 30/1994 (modificado por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre y la Ley 4/1990, de 29 de junio:
Reingreso al servicio activo
1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de plaza y destino se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concursos o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo.
2. Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción a un puesto con carácter provisional, condicionado a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto.
3. El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año, y el funcionario reingresado con destino provisional tendrá obligación de participar en la convocatoria. Si no obtuviese destino definitivo se le aplicará lo dispuesto en el artículo 21.2.b) de esta Ley".
Nota: el artículo 21 también está derogado por la Ley 7/2007 EBEP.
Escrito al Ministerio de Fomento
Ante esta nueva situación, no queda otro remedio que dirigir un escrito al Ministerio de Fomento para que se pronuncie sobre la actual situación y para que reforme, si procede, el Real Decreto que reguló el derecho de opción, RD 1508/1991, y conseguir que, por lo menos, se mantengan las mismas condiciones de excedencia en las nuevas empresas, ya sea la propia mercantil, una filial, o cualquier otra que esté en régimen de concesión.
Os adjuntamos la propuesta del SOA (sindicato de operaciones de Aena en el aeropuerto de Valencia), a la cual el SICA se adhiere, para presentar de forma particular en las Delegaciones de Gobierno correspondientes, el siguiente escrito adjunto.
Escrito al Ministerio de Fomento, en el que se le pregunta sobre la situación en la que queda el personal funcionario que venía prestando sus servicios en el antiguo Organismo Autónomo Aeropuertos Nacionales o en las unidades de la Dirección General de Aviación Civil integradas en Aena, y que en su día ejercieron el derecho de opción regulado en el RD1508/1991
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